REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8464.
SOLICITANTES: MARICELA RENATA RIVAS ORTA y ELOY DAMIAN LOBO QUINTERO
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE OCTUBRE DE 2012.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, recibido por distribución en fecha 25 de Octubre de 2012 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: MARICELA RENATA RIVAS ORTA y ELOY DAMIAN LOBO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.654.205 y V-17.895.262, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado ARISMENDI MORENO HENRY ALONSO, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.700.978, inscritas en el inpreabogado bajo los Nro. 115.691 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2012, se le dió entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos MARICELA RENATA RIVAS ORTA y ELOY DAMIAN LOBO QUINTERO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Enero del año 2.009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, que obra al folio cuatro (04) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 26 de Octubre de 2012, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges, en esta misma fecha, se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA y se libró la respectiva Boleta de acuerdo al articulo 196 del Código Civil.
El 08 de noviembre de 2012, se da por Notificado el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, como consta en diligencia consignada por el Alguacil.
El 14 de noviembre de 2012 el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante diligencia, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.
El 12 de Marzo de 2014, los ciudadanos: MARICELA RENATA RIVAS ORTA y ELOY DAMIAN LOBO QUINTERO, asistidos por el abogado HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, ya identificado, solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARICELA RENATA RIVAS ORTA y ELOY DAMIAN LOBO QUINTERO, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARICELA RENATA RIVAS ORTA y ELOY DAMIAN LOBO QUINTERO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres del estado Mérida, Acta Nº 01, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 30 de Enero de 2009.
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARICELA RENATA RIVAS ORTA y ELOY DAMIAN LOBO QUINTERO, los solicitantes.
TERCERO: Boleta de Notificación por el abogado HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
CUARTO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes ciudadanos: MARICELA RENATA RIVAS ORTA y ELOY DAMIAN LOBO QUINTERO.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges MARICELA RENATA RIVAS ORTA y ELOY DAMIAN LOBO QUINTERO.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes MARICELA RENATA RIVAS ORTA y ELOY DAMIAN LOBO QUINTERO, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 26 de Octubre de 2012, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARICELA RENATA RIVAS ORTA y ELOY DAMIAN LOBO Quintero, venezolanos , mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.654.205 y V-17.895.262, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres del Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 30 de Enero de 2009.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2014.
LA JUEZ TITULAR
ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la Mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
|