REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 7758

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por MARIA MARCOLINA MONSALVE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.991.686, asistida por el abogado, FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado 105.742 Contra CIRO ALBERTO RUIZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.007.364 de este domicilio y hábil por DESALOJO. Ahora bien, en fecha 26 de mayo de 2.010; este Tribunal le dio entrada y curso de Ley, se ordeno la citación del demandado dentro del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. Se ordeno expedir copia certificada del libelo de demanda con su auto de comparecencia para ser entregada al momento en que el alguacil practique la citación. El 12de mayo de 2011, el Tribunal Suspende la presente causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento de la nueva Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. El 20 de junio de 2011 diligencio el abogado FRANKI MARQUEZ, solicitó copia certificada de la totalidad del expediente. El 27 de junio de 2011, el Tribunal expide copias certificadas solicitadas. Observándose que desde el 27 de Junio de 2011, la parte actora no ha impulsado la presente causa y no ha dado cumplimiento a lo exigido en la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda la cual entro en vigencia desde el 21 de Octubre de 2011, y como quiera que desde esta última fecha, hasta las presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más dos (02) años y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cinco de Marzo de dos mil catorce.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde.
La Sria.