REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8716
SOLICITANTES: ELIS ENRIQUE LOBO y NANCY BICENTA MENDOZA CARDENAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE ENERO DE 2014.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano ELIS ENRIQUE LOBO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-8.079.843, con domicilio en Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, y NANCY BICENTA MENDOZA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.034.167, con domicilio en la parroquia J.J. Osuna del Municipio Libertador. Cónyuges y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HENDER J. BENITEZ N., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.224.286, IPSA bajo el Nº 69.573 por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 29 de Enero de 2014, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. -
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: ELIS ENRIQUE LOBO y NANCY BICENTA MENDOZA CARDENAS, ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.-
Este Tribunal, en la misma fecha 29 de Enero del 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.-
A través de diligencia en fecha 06 de Febrero del 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABOGADA EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Ratificación de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELIS ENRIQUE LOBO y NANCY BICENTA MENDOZA CARDENAS.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: LOBO ELIS ENRIQUE y NANCY BICENTA MENDOZA CARDENAS
TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELIS ENRIQUE LOBO y NANCY BICENTA MENDOZA CARDENAS, expedida por ante el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 136, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 28 de Octubre de 1983.
CUARTO: Copias simples de la partidas de nacimiento y cedulas de identidad de los ciudadanos LOBO MENDOZA ELIANA ANDREA y LOBO MENDOZA ELIZ XAVIER, copia certificada de la partida de nacimiento, y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LOBO MENDOZA ELIXANA CAROLINA.
QUINTO: Copia simple de la Cédula de Identidad e IPSA del ciudadano HENDER JOHNKLYN BENITEZ NAVARRO quien es el abogado asistente, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Habiendo hecho objeción el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida en la misma; el Tribunal exhorta a los solicitantes a subsanar lo referido por la Fiscal. Subsanada ésta y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ELIS ENRIQUE LOBO y NANCY BICENTA MENDOZA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de cedulas de identidad Nros. V-8.079.843 y V-8.034.167 respectivamente y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 136, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 28 de Octubre de 1983.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres hijos, y estos son mayores de edad. Este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión A el REGISTRO CIVIL PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los cinco días (05) del mes de Marzo de 2014.
LA JUEZ TITULAR
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40am), y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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