REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8228

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ., en conjunto con la abogada LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS contra DERLIS MERCEDES ZAMBRANO ROJAS, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 14 de Diciembre de 2.011; se le dio entrada y se admitió el presente expediente, se ordeno la intimar a la demandada para que comparezca en el Primer día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación; se le advierte a la demandada que una vez que conste en autos su intimación comenzará a correr un plazo de diez días de despacho para que la demandada haga uso del derecho a la retasa o pague la cantidad intimada. En la misma fecha se ordenó expedir copia debidamente certificada del libelo de demanda parta que sea entregado al momento de la citación. En fecha 15 de Diciembre de 2011, diligenció el abogado RAUL RAMIREZ MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N 48.041 y deja constancia de haber consignado los emolumentos al alguacil para los recaudos de citación. El 13 de Enero de 2012, diligencio el abogado RAMIREZ MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N 48.041, y solicitó copias certificadas. El 18 de Enero de 2012, el Tribunal le ordena expedir las copias solicitadas. El 08 de Febrero de 2012, diligencio el abogado RAUL RAMIREZ y da por recibidas las copias certificadas, el 05 de Marzo de 2012, diligencio el alguacil y devolvió Boleta de Intimación sin firmar. El 13 de abril de 2012, diligenció el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, y expone que la presente demanda fue presentada en el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 22/02/2012, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 1.969 del Código Civil. El 17 de Septiembre de 2012, diligencio el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ y solicito se libren carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil. El 20 de Septiembre de 2012, por auto del Tribunal se ordena la citación por carteles de la parte demandada. El 15 de Noviembre de 2012, diligencio el abogado ANGEL RAMIREZ, y da por recibidos los carteles. El 28 de Enero de 2013, diligencio el abogado ANGEL RAMIREZ MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N 48.041, y consigna los ejemplares de los diarios donde aparece publicado los carteles de citación. EL 04 de Febrero de 2013, el Tribunal ordena agregar a los autos los ejemplares desglosados. El 07 de mayo de 2013, la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse trasladado a la dirección indicada y haber fijado el cartel de citación librado a la ciudadana DERLIS MERCEDES ZAMBRANO ROJAS. El 14 de Junio de 2013, diligencio el abogado ANGEL RAMIREZ y solicitó nombrar defensor a la parte demandada. El 20 de Junio de 2013, por auto del Tribunal se nombra como Defenso Ad- Litem a la abogada MARLENI DEL SOCORRO SUAREZ PUENTE. El 14 de Noviembre de 2013, por auto del Tribunal se realiza corrección de foliatura. Observándose que desde la dicha la parte actora no ha impulsado la presente demanda y como quiera que desde esta última fecha, hasta las presente han transcurrido más treinta (30) días y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1ero de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de Marzo de dos mil Catorce.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde.
La Sria.