REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° Y 155°
EXPEDIENTE NRO. 7939.
La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el ciudadano MAURO JOSÉ RAMIREZ LEON, asistido por el Abogado Damacio Ramírez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-683.968, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.987, de este domicilio y hábil, CONTRA: ARMANDO RAMIREZ LEON y MARIA SOCORRO ARIZA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-677.168 y V-22.663.464, de este domicilio y hábiles por: SIMULACIÓN DE VENTA.-
Ahora bien, se le dió entrada, se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación en fecha 24 de Noviembre del 2010, por ante este Despacho. En fecha 14 de Diciembre del 2010, diligencia el alguacil consignó los recaudos de citación firmados por el ciudadano ARMANDO RAMIREZ LEON. En fecha 24 de Enero de 2011, se agregó poder especial del abogado Damacio Ramírez Rojas como Apoderado Judicial del ciudadano Mauro José Ramírez León. En fecha 28 de Enero 2011 el alguacil consignó recaudos de citación sin lograr la citación personal de la ciudadana MARIA SOCORRO ARIZA CASTRO. En fecha 09 de Marzo del 2011 diligenció el Apoderado Judicial de la parte actora solicitando la citación por carteles de la ciudadana MARIA SOCORRO ARIZA CASTRO. En fecha 14 de Marzo del 2011, por auto se ordeno la citación por carteles a la ciudadana antes mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 10 de mayo de 2011 diligenció el apoderado judicial abogado Damacio Ramírez Rojas solicitando agregar escrito de reforma de demanda, en la misma fecha por auto se ordena agregar escrito de reforma consignado por el apoderado judicial de la parte actora. En fecha 12 de mayo de 2011 se admite la demanda y se libraron recaudos de citación. En fecha 28 de Julio 2011 el alguacil consignó recaudos de citación sin lograr la citación personal de los ciudadanos MARIA SOCORRO ARIZA CASTRO y LUIS OSCAR GUILLEN ARANGUREN. En fecha 29 de julio 2011 mediante diligencia el alguacil consignó los recaudos de citación firmados por el ciudadano ARMANDO RAMIREZ LEON. En fecha 26 de octubre del 2011 diligenció el apoderado judicial de la parte actora solicitando la citación por carteles de los ciudadanos MARIA SOCORRO ARIZA CASTRO y LUIS OSCAR GUILLEN ARANGUREN. En fecha 31 de Octubre del 2011, por auto se ordeno la citación por carteles a los ciudadanos antes mencionados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 10 de enero de 2012 diligenció el apoderado de la parte actora, consignando un (01) ejemplar carteles de citación publicados en los diarios Pico Bolívar y Frontera, en consecuencia por auto se ordena en fecha 19 de enero de 2012 el desglose del diario Pico Bolívar y Frontera. En fecha 09 de febrero del 2012 diligencia la Secretaria del Tribunal, en el cual fija el día 08 de febrero de 2012 Cartel de Citación de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de marzo de 2012 el apoderado judicial abogado Damacio Ramírez Rojas solicita le nombren defensor ad-litem a los codemandados MARIA SOCORRO ARIZA CASTRO y LUIS OSCAR GUILLEN ARANGUREN. En fecha 13 de Marzo de 2012, por auto se nombra defensor ad-litem de los codemandados antes mencionados, a la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto ordenándose su notificación mediante Boleta. En fecha 15 de Marzo de 2012 diligencia el alguacil consignó BOLETA DE NOTIFICACIÓN firmado el día 14 de marzo de 2012 por la ciudadana Leyda Yralyd Parra Prieto. En fecha 19 de marzo de 2012 diligenció la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, el cual declara acepta el cargo de defensor ad-litem de la parte codemandada. En fecha 22 de marzo del 2012, por auto se fija fecha y hora para prestar juramento la mencionada defensor ad-litem. En fecha 28 de marzo 2012 se presentó la abogada Leyda Y. Parra P. tomando el respectivo juramento como defensor ad-litem. En fecha 22 de noviembre de 2012 diligenció el apoderado judicial de la parte actora, el cual solicitó los recaudos para la citación de los codemandados MARIA SOCORRO ARIZA CASTRO y LUIS OSCAR GUILLEN ARANGUREN, para ser entregados a la defensor ad-litem antes mencionada. Para el día 28 de Noviembre de 2012 por auto se ordena entregar copias certificadas del libelo de la demanda a la defensor ad-litem. En fecha 21 de febrero de 2013 la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, renuncia como defensor ad-litem
El Tribunal observa, que desde que el 22 de noviembre de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la intimación de los demandados. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 07 de Marzo del 2014.
LA JUEZ TITULAR
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Se libró Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA.
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