REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 8729.

SOLICITANTES: MANUEL LOPEZ HUGGINS y MARÍA CRISTINA MUÑOZ DE LOPEZ.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO)
FECHA DE ADMISION: 24 de Febrero de 2014.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos MANUEL LOPEZ HUGGINS y MARÍA CRISTINA MUÑOZ DE LOPEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 1.893.399 y 8.011.415, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada NANCY VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.408, de este domicilio y jurídicamente hábil. El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos MANUEL LOPEZ HUGGINS Y MARÍA CRISTINA MUÑOZ DE LOPEZ, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 01 de Agosto de 2012, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
ÚNICA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana MARÍA CRISTINA MUÑOZ DE LOPEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.011.415, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, de un (01) bien inmueble con las siguientes características: Constituido por un terreno, distinguida con el Nro. 4 el cual forma parte de la Hacienda Santa Ana, Ubicado en el sitio denominado Santa Ana Norte, casa Nro. 1-44, Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida. En un área aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS (48mts), cuyas medidas y linderos son los siguientes. FRENTE: En una extensión de CUATRO METROS (4 mts) partiendo del punto p3 al punto p4, con calle vial. FONDO: En una extensión de CUATRO METROS (4mts) partiendo del punto p1 al punto p2, con propiedad del Cura. COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente en una extensión de DOCE METROS (12mts), partiendo del punto p1 al punto p4, con propiedad de Gumersindo Lara. COSTADO DERECHO: Visto de frente en una extensión de DOCE METROS (mts), partiendo del punto p2 al punto p3. Según plano de Mesura de fecha Marzo de 2.010, emitido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Y documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de Noviembre de 1.967, bajo el N° 72, Protocolo Primero, Tomo 1.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2014.
LA JUEZA TITULAR:


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA