REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001089
ASUNTO : LP01-R-2013-000242
PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ANA TERESA FERMÍN, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el N° LP01-R-2013-000242, seguida al ciudadano EFRÉN BALZA HERNÁNDEZ, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:
“…Por cuanto al efectuar la revisión de las actas que integran el presente Recurso de Apelación, observé que conocí de las Actuaciones Fiscales, cuando fungía como Fiscal Segundo del Ministerio Público; razón por la que considero que en dicha causa, conocí sobre el fondo del asunto. Por tal razón y circunstancia considero que ES PROCEDENTE PROPONER MI INHIBICIÓN, con fundamento a lo establecido en los artículos 89 encabezamiento y numeral 7º y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque a los suplentes respectivos, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
Así las cosas, esta Alzada para decidir observa:
Que disponen los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas, las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora… siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza”
“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Se colige de las normas precedentemente transcritas, que cuando un juzgador haya intervenido como fiscal o defensor con anterioridad, debe inhibirse del conocimiento de la causa, sin esperar a que sea recusado.
En efecto, en el caso de autos, aduce la Jueza inhibida que su deber de imparcialidad se encuentra afectado, por el hecho de haber actuado como Fiscal del Ministerio Público, adscrita específicamente a la Fiscalía Segunda, circunstancia que se verifica de la revisión de las actuaciones de la causa principal Nº LP01-P-2010-001089, lo que ciertamente, configura y actualiza la causal de inhibición alegada, lo que obliga a declarar la misma CON LUGAR. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA TERESA FERMÍN, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el N° LP01-R-2013-000242, seguida al ciudadano EFRÉN BALZA HERNÁNDEZ, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 7 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes. Convóquese a un Juez suplente.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIÓN,
ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO.
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de __________folios útiles, con oficio N° __________________.- Conste.-
La Secretaria.