REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Marzo de 2014

203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000081

ASUNTO : LP01-R-2013-000081

PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión con ocasión al Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, actuando en su condición de Defensora Privado, y como tal del ciudadano: ALBERTO CONDE LOPEZ ,en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Febrero del año 2013, contra la Audiencia de Presentación, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad contra el encausado de autos.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

En su escrito de interposición del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, actuando en su condición de Defensora Privado, y como tal del ciudadano: ALBERTO CONDE LOPEZ ,en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Febrero del año 2013, lo hacen en los siguientes términos:

“(…) sea Declarada Con Lugar y se Anule la Decisión dictada en fecha Veintidós de Febrero de Dos Mil Trece y se dejen sin efecto la decisión dictada por el honorable Juez en Funciones Control Dos, en la que se declara Sin Lugar la Solicitud de Decaimiento de Medida realizada en virtud de que el Ministerio Publio(sic) no interpuso su Acusación en el tiempo establecido en el artículo 79 Parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerde el Decaimiento de Medida y se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a mi representado ALBERTO CONDE LOPEZ (…)”.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 22 de Febrero del año 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó decisión en los siguientes términos:

“(…) DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD interpuesta por el defensor Privado ABG. ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su carácter de defensor del ciudadano: ALBERTO CONDE LOPEZ…. , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en la tercera aparte del artículo 43 en concordancia con el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.M.Q.R. (identidad omitida), todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 30, 55 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 13, 161, 230, 234, 236, 237, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.



MOTIVACIÒN DE ESTA ALZADA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida una vez analizado el contenido del escrito recursivo y así como la decisión objeto de la presente Apelación, para emitir el respectivo pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

En el escrito de apelación, la defensa señala que la Representación Fiscal no presento en el lapso establecido la acusación fiscal, ni solicito oportunamente la prorroga para su presentación, razón por la cual solicito el decaimiento de medida y otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

Ahora bien, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, considera oportuno considerar el tiempo transcurrido desde el momento en que el recurrente interpuso el Recurso de Apelación de Auto hasta la presente fecha y observa que durante dicho lapso conforme a lo establecido en Causa Penal N° LP11-P-2013-00214, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en acta de Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 08/08/2013, que riela inserta a los folios 236 al 242 realizó el siguiente pronunciamiento:

“ … PRIMERO: CONDENA al acusado Alberto Conde López, natural de Colombia, Cordaba, Sitio Nuevo, Municipio de los Monos, Corregimiento Lorica, nacionalizado, nacido en fecha 11-11-1948, titular de la cédula de identidad v-23.207.547, de 64 años de edad, de oficio vigilante en la empresa lácteos San Benito, ubicado en Guayabones, casado, analfabeta, hijo de Víctor Conde Arnenis (f) y Juana López López (v), residenciado en el caserío de Puerto Chama, vía 4 esquinas, Santa Bárbara del Zulia, calle ciega s/n, Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesoria de ley, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto v sancionado en el articulo 378 del __Código Penal, en su encabezamiento, cometido en perjuicio de la adolescente victima Yerlin Michel Quintero Rodríguez. SEGUNDO: Por cuanto el acusado se encuentra privado de libertad, y siendo que el defensor solicito en su exposición la libertad y por cuanto la pena a cumplir es de un año de prisión y tomando en cuanta que se trata de un delito que la pena es menor de 5 años, e! tribunal acuerda la libertad del ciudadano Alberto Conde López, para lo cual se ordena librar la boleta de libertad, haciéndole saber al Director del Centro Penitenciario que la cual se materializará desde ese recinto carcelario. TERCERO: Una vez trascurrido el lapso legal se acuerda remitir el presente asunto penal al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer a los fines de ejecútese de sentencia. QUINTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la publicación de la Sentencia, quedando las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido…”.



Ahora bien, como consecuencia de los antes expuesto la resolución del presente Recurso de Apelación interpuesto por la defensa privada, en contra de la decisión dictada por el Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Febrero del año 2013, contra la Audiencia de Presentación, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad contra el encausado de autos, es manifiestamente IMPERTINENTE, en virtud que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haber declarado el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 08/08/2013, condeno al encausado: ALBERTO CONDE LOPEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesoria de ley, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto v sancionado en el articulo 378 del __Código Penal, en su encabezamiento, cometido en perjuicio de la adolescente victima Yerlin Michel Quintero Rodríguez y por cuanto la pena a cumplir es de un año de prisión y tomando en cuanta que se trata de un delito que la pena es menor de 5 años, el tribunal acordó la libertad del ciudadano Alberto Conde López, para lo cual se ordenó librar la boleta de libertad.

En este sentido, hay que señalar que la viabilidad de los recursos depende entre otros elementos- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio, descrita esta en el articulo 427 Ejusdem. Estos dos presupuestos condicionan entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto y en este caso en particular, el supuesto agravio de la apelación se ha extinguido, por cuanto el recurrente solicitaba medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y la Juez de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 08/08/2013 le acordó la libertad..

Entonces, la decisión recurrida, a pesar de que para el momento de interposición del recurso pudo haber causado un presunto agravio al encausado; para este momento procesal, una vez verificado la sentencia condenatoria y la libertad del encausado: ALBERTO CONDE LOPEZ, es lógico concluir que el presunto agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido, aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, en consecuencia para esta alzada seguir tramitando el presente recurso resulta INOFICIOSO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Resulta INOFICIOSO tramitar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, actuando en su condición de Defensora Privado, y como tal del ciudadano: ALBERTO CONDE LOPEZ ,en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Febrero del año 2013.

Cópiese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



Abg. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL- PONENTE





Abg. ANA TERESA FERMIN

Abg. ADONAY SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha _____________ se libraron las boletas de Notificación Nos ______________________________________________________________

La Secretaria