REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2014-000007
ASUNTO : LP01-X-2014-000007

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el ABOGADO NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, de conocer la causa penal Nº LP11-P-2011-000664 instruida contra el ciudadano ARMANDO DE JESUS ARELLANO VENERO, LISSETT FANNEDY SANCHEZ ALCEDO y YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO, en razón a que, conforme expone:

(…)Por cuanto en esta misma fecha, mediante la revisión de la presente causa, pude constatar que en la misma aparece como imputada la ciudadana YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO, titular de la cédula de identidad No. V-11.493.071, siendo la misma persona que ejerciera profesionalmente como abogada de la sociedad mercantil "CONSTRUCTORA CAMINO REAL, C.A.", con quien sostuve serías desavenencias, considerando contrarío a derecho el obrar de la prenombrada abogada, siendo el proceder de la prenombrada abogada contrario a mis principios, como asi se lo manifesté claramente, lo cual que determinó al suscrito a rescindir e| "Contrato de Opción de Compra" para la adquisición de una de las viviendas que dicha empresa promocionaba en el Sector "La Motosa", de esta Ciudad de El Vigía, y ante la posibilidad de que tal circunstancia pueda de alguna manera influir en mí al momento de tomar alguna decisión en cualquier asunto en que intervenga o sea parte la señalada abogada, viéndose comprometida mi objetividad e imparcialidad como Juez, es por ío que, ante tal circunstancia, considero es mí deber, manifestar mi inhibición para conocer del indicado Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, en relación con la causal número 4 del artículo 89 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en eí artículo 90, eiusdem, expresando además desde ya y para todos los efectos ulteriores que sean menester mi voluntad y disposición de INHIBIRME DE CONOCER en este y en cualquier causa en que intervenga de cualquier manera, sea como apoderada, defensora, acusadora, demandante, demandada, tercera o querellante la aludida abogada. En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena: 1.- La apertura de un Cuaderno Especial de Inhibición, compulsando y agregando el Acta de Inhibición, y el Comprobante de Recepción del Asunto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDO) de esta Extensión. 2.- Remitir el Cuaderno Especial de Inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines previstos en el articulo 98, del Código Orgánico Procesal Penal (…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, Juez Titular de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numerales 4 y 8°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 11-03-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2014182630.

LA SECRETARIA