REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001283
ASUNTO : LJ01-X-2014-000022
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez Titular de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como solicitante el ciudadano JOSE ALIRIO ROSALES MOLINA, en razón a que, conforme expone:
(…)Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la misma aparece como parte de la causa el Abogado Fidel Monsalve Moreno, quien desde el día 25 de abril de 2012, fue designado como defensor de confianza de mis hijos en la causa LP01-P-2012-002286 y a partir de la fecha señalada, he tenido conversaciones con el referido profesional del derecho uniéndonos y formando una gran amistad, pues mi familia ha confiado asuntos legales en su persona. Este nexo amistoso, podría comprometer la imparcialidad con que estoy obligada a actuar en mi condición de Juez. Por este motivo me inhibo de conocer en todas las causas en las cuales intervenga el mencionado Profesional del Derecho, sea cual sea el carácter con que actúe en la misma. Finalmente, no me queda sino informar a está Corte de Apelaciones queresulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, procedo en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2014-001283, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de esta juzgadora, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numerales 4 y 8°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(…)
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez Titular de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el Artículos 89 numerales 4 y 8°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 12-03-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2014182664 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2014182663.
LA SECRETARIA