REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2014-000023
ASUNTO : LJ01-X-2014-000023
PONENTE DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con motivo de la inhibición planteada por la Abogado Annelit Morillo Franco, en su carácter de Juez (s) de Control, en la cual señala entre otras cosas, que se inhibe de conocer del asunto signado con el número LP01-P-2013-022784, por cuanto forma parte de la Defensa del encausado del ciudadano HECTOR RIVERA CASTRILLON, el profesional del Derecho Jaiber Molina.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medio probatorio al acta contentiva de la misma: copia fotostática debidamente certificadas de la audiencia de presentación de detenidos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La inhibición una institución establecida en la ley, cuya finalidad es que los Jueces puedan separarse del conocimiento de una causa, cuando vean comprometida su labor judicial por alguna de las causales que lo hacen procedente, el cual garantiza a los justiciables un Juez libre de cualquier influencia externa capaz de afectar su objetividad e imparcialidad, y siendo que el Juez como tercero neutral para resolver los asuntos sometidos a su ministerio, debe ostentar como condición fundamental a la hora de juzgar la rectitud de conciencia materializada en la imparcialidad, lo cual se constituye en un principio y una garantía establecida por nuestro legislador y consagrada en el numera 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar a las partes, que el Juez va a tomar una decisión solo ceñida a la ley y a la justicia; por lo que la inhibición y la recusación, son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas.
De allí que el Juez, en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien sea entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos ocasiona irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir el asunto que corresponda.
Tal proceder esta regulado por la norma procesal contenida en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ”Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.
En ese mismo orden de ideas, se advierte, que la norma transcrita condiciona la procedencia de la inhibición, a que se configure cualquiera de las causales contenidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto.
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes.
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Revisado el cuaderno formado con ocasión a la incidencia de inhibición, evidencia este Tribunal Colegiado, que la inhibición fue planteada por la Juez Suplente, siendo que a la presente fecha ya se reincorporó a sus labores el Juez titular del despacho abogado Nelson Garcia, así las cosas, se evidencia que cesó la causal de inhibición, toda vez que la profesional del derecho inhibida, no se encuentra en la actualidad cumpliendo labores como Juez, al haberse reincorporado el titular del despacho.
En razón de lo anterior, consideran quienes aquí deciden, que en el caso bajo estudios, cesó la causal que dio origen a la inhibición, en razón de lo cual la misma debe ser declarada SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogado Annelit Morillo Franco, en su carácter de Juez (s) de Control, en la cual señala entre otras cosas, que se inhibe de conocer del asunto signado con el número LP01-P-2013-022784, por cuanto forma parte de la Defensa del encausado del ciudadano HECTOR RIVERA CASTRILLON, ello en virtud de haber cesado la causal que dio origen a la inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.
Cópiese, publíquese y regístrese.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE -PONENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió copia certificada de la decisión adjunta oficio ________ y del cuaderno de inhibición adjunto oficio _________________
La Secretaria