REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-019613
ASUNTO : LK01-X-2014-000012

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado el ciudadano YOSMAN ENRIQUE GUZMAN, en razón a que, conforme expone:

(…) se observa que a los folios 218 al 233 actúa como defensor del ciudadano YOSMAN ENRIQUE GUZMAN el ABG. ALLEN PEÑA. Ahora bien, este Juzgador observa que este profesional del derecho han realizado señalamientos que me causan un daño irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quien decide ser ecuánime en las causas en las cuales aparezca éste profesional del Derecho, motivo por el cual lo prudente y ajustado a derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa con fundamento a lo establecido expresamente en los artículos 89, numeral 8º, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el Artículos 89 numerales 4 y 8°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 17-03-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2014182722 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2014182721.

LA SECRETARIA