REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de marzo de 2014

203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-005028

ASUNTO : LK01-X-2013-000112





PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS.



Vista la inhibición planteada por el Abogado ALFREDO TREJO GUERRERO, Juez Provisional de esta Corte de Apelaciones, de conocer el cuaderno de recusación signado bajo el N° LK01-X-2013-000112, interpuesto por el abogado Allen Peña, contra la Juez de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, relacionado con el asunto penal Nº LP01-P-2013-005028.



Observa esta Corte de Apelaciones que al Juez inhibido, la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 04/11/2013, según oficio Nº CJ-13-4337, suscrita por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, acordó dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cesando en el ejercicio de sus funciones el día 19 de noviembre del año que discurre, razón por la cual se declara improcedente, por cuanto considera esta alzada que ha cesado la causal que dio origen a la presente inhibición. Y ASÍ SE DECLARA.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la causal de inhibición, en virtud de la cesación de Funciones del Juez inhibido Abogado ALFREDO TREJO GUERRERO. En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes.





EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIÓN,





ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

(PONENTE)

LA SECRETARIA,





ABG. MIREYA QUINTERO.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



La Secretaria.