REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Marzo del 2014

203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000217

ASUNTO : LP01-R-2013-000217

PONENTE DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, emitir la decisión con ocasión al Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado Asdrúbal Gil Contreras, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: GIOVANNY GUERRERO LOPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía , que Negó la Entrega del Vehiculo

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÒN

En su escrito de interposición del Recurso de Apelación de Autos, el recurrente señaló lo siguiente:

“ … ciudadano juez apelo del auto que me niega la entrega del vehículo conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5 por causarme un gravamen irreparable el cual solicitara conforme fue solicitado. Al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal Y ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, actualmente nadie se ha presentado a reclamarlo como suyo y no esta solicitado por ningún órgano se seguridad luego de cinco años hay criterio reiterado que deben ser devueltos los objetos que no sean imprescindibles a la investigación mi representado es la única persona solicita el mismo, en virtud de que la experticia no indica que el vehículo se encuentre registrado en los archivos policiales como solicitado, lo cual no contraviene lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en el mismo sentido indicó que, siendo imposible cotejar los datos del documento autenticado con los del referido vehículo por cuanto se encuentran alterados, lo procedente seria atender a su condición de poseedor de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Civil, considerando que en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee como lo establece los artículos 775 y 794 eiusdem. Traigo a colasion (sic) en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la experticia de reconocimiento del vehículo donde se constató que el mismo poseía seriales alterados, falsos o desvastados, no pudiendo así demostrar la propiedad sobre el mismo y alego la Jurisprudencia N° 1110 de fecha 09/06/2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y decisión N° 1877 de fecha 15/10/2007. Igualmente traigo lo señalado por la sentencia de sala de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 30/06/2005, en el expediente N° 04-2397, donde dictaminó En tal sentido, apunta la Sala, que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra expresamente consagrado en el artículo 257 constitucional, que establece: "el proceso constituye un instrumento fundamental de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites (...)- No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales". Los esquemas tradicionales de la justicia, esencialmente formales, a la luz de la Constitución vigente, desaparecieron cuando ésta enunció un amplio espectro de los derechos protegidos y recogió principios generales que rigen la convivencia social. Ciudadano juez ya al FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.-EI Vigía se le solicito el que dictara un acto conclusivo en fecha 29 de febrero del 20121 y hasta la presente fecha no lo ha hecho ….”.



DE LA DECISIÒN RECURRIDA

En fecha 17 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó decisión mediante la cual negó la entrega del vehículo, en el cual realizó el siguiente pronunciamiento:

“ … Observa este juzgador que habiendo el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acordado por decisión de fecha 05 de junio de 2007, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, “ .. la entrega del vehículo TOYOTA, modelo: LAND CRUISER; Color: Azul, Tipo: TECHO DURO; Clase: RUSTICO; Año: 2007, Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: JTEFJ73J279005589; Serial Motor: 1FZ2738554, Placas: DCK-27J, al ciudadano YOVANNY GUERRERO LOPEZ …. en guarda y custodia con la expresa prohibición de venderlo, obligándose ante este Tribunal a presentarlo al Ministerio Pùblico, al Tribunal u órgano policial, las veces que lo requieran para los fines de la investigación …”, suscribiendo el prenombrado YOVANNY GUERRERO LOPEZ, plenamente identificado ut-supra, ante el Tribunal, debidamente asistido por su abogado de confianza ABDON SANCHEZ QUINTERO, en fecha 12 de junio de 2007, el ACTA DE COMPROMISO DE ENTREGA DE VEHICULO, mediante la cual se compromete “ … a no vender ni gravar el mencionado vehículo e igualmente a conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como a presentarlo ante este Juzgado o por ante el Ministerio Público o ante las autoridades que éste señale, las veces que sea requerido …”, sin embargo del ACTA DE INVESTIGACION Sin Número, de fecha 23 de julio de 2010, suscrita por el funcionario T.S.U. Jesús Alberto Miranda, adscrito al Departamento de Investigación de Vehículos de la Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibida al ciudadano: CARLOS ANDRES PEREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.459, se infiere que no obstante la prohibición de vender impuesta por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, al ciudadano YOVANNY GUERRERO LOPEZ, por decisión de fecha 05 de junio de 2007, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, éste acuerda la venta del señalado vehículo con el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ CAMACHO, con la condición de que cuando hicieran entrega plena del vehículo accedería a la venta del mismo, por el precio de CINCUENTA MIL BOLIVARES, pago realizado de contado, haciéndole entrega del Acta de Entrega realizada por el Tribunal, entregándole así mismo la posesión del vehículo, lo cual, en criterio de este juzgador, conduce a la presunción de estar ante un acto contrario a la decisión judicial en comento, o de resistencia a la autoridad (judicial), lo que consecuencialmente conlleva la obligación contemplada en el último aparte del artículo 5 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal de notificar tal circunstancia al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes. … Omissis …DECISION Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la entrega del vehículo solicitado por el Abg. Asdrúbal Gil Contreras, …. actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YOVANNY GUERRERO LOPEZ, … mediante la cual solicita la entrega de un vehículo Clase: RUSTICO, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Color: Azul, Placas DCK-27J; AÑO: 2007, Tipo: TECHO DURO ;Serial Carrocería: JTEFJ73J279005589; Serial Motor: 1FZ2738554, Uso: PARTICULAR…”,

MOTIVACIÓN DE ESTA ALZADA

Corresponde a esta alzada, luego de analizar lo referente al escrito del Recurso de Apelación y la decisión recurrida, realizar el pronunciamiento, por lo que para tal efecto, se hace necesario manifestar lo siguiente:

Ahora, analizada la situación planteada en el recurso, y la decisión recurrida, observa esta Alzada que el Juez A quo negó la entrega del vehículo solicitado con las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 2007, PLACA DCK-27J, SERIAL DE CARROCERÍA JTEFJ73J279005589, SERIAL DE MOTOR 1FZ2738554, en virtud de que ya había sido acordada la entrega por parte del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía en fecha 05/06/2007, Tribunal ante el cual el ciudadano: YOVANNY GUERRERO LOPEZ, suscribió acta de compromiso en fecha 12/06/2007, en la cual se comprometió a no vender, ni gravar el mencionado vehículo, lo cual fue violentado por el solicitante, toda vez, que cuando se materializa la retención de dicho vehículo en fecha 23 de julio de 2010, el mismo se encontraba en posesión del ciudadano: CARLOS ANDRES PEREZ CAMACHO, lo que comporta una violación por parte del solicitante del acta compromiso antes citada.



De lo anteriormente señalado se evidencia que al ciudadano: Yovanny Guerrero López, le fue entregado el vehículo antes descrito, en calidad de Guarda y Custodia, por lo que solicitante estaba en conocimiento de que no se trataba de una entrega plena, y que el incumplimiento de las condiciones que le impuso el Órgano judicial en su oportunidad, no podían ser violentadas, ya que el mismo, se comprometió a no vender, ni grabar, dicho vehículo, con lo cual se constata que no cumplió con la obligación impuesta por el referido Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, y como quiera que dicha entrega, no tiene efecto de cosa juzgada, toda vez que se encuentra condicionada al cumplimiento de condiciones impuestas por el referido Tribunal y a la obligación de presentarlo ante la autoridad cuando sea requerido, considera esta Alzada, no debió el ciudadano YOVANNY GUERRERO LOPEZ, entregar en posesión el vehículo al ciudadano: CARLOS ANDRES PEREZ CAMACHO, ya que una vez que le fue entregado el mismo de esta forma, se le impuso la obligación de no cederlo ni traspasarlo de forma alguna, en virtud de que, hacerlo implicaría incumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal que acordó la entrega en calidad de depósito.






En el caso bajo análisis, se constata que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida ­ Extensión El Vigía, reconoció al ciudadano Yovanny Guerrero López, su derecho de propiedad sobre el vehículo retenido, no obstante basado en la ley restringió el ejercicio de ese derecho entregándoselo en Guardia y Custodia, con la obligación de no ejercer actos jurídicos capaces de extraer de su ámbito la propiedad y la posesión de dicho vehículo.



En este contexto entonces, el ciudadano Yovanny Guerrero López, incumplió con las obligaciones impuestas, sin la autorización del órgano judicial competente, al pretender ceder sus derechos de Guarda y Custodia ante las restricciones que le impusiera el Tribunal de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en El Vigía,



Por otra parte, al momento de la retención del vehículo, según acta de investigación policial que riela a los folios 227 y 228,suscrita por el funcionario T.S.U. Jesús Alberto Miranda, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Subdelegación El Vigía, según lo señalado por la recurrida, se señala que las placas del referido vehículo se encuentran SOLICITADAS por el delito de hurto (HURTO DE PLACAS) según expediente H-679.354 de fecha 27/11/2007, iniciado ante la Dirección de Investigaciones de Vehículos, así mismo se verifico la nomenclatura 25941891, que identifica el Certificado de Registro perteneciente a un automotor MARCA MERCURY, MODELO COUGAR, COLOR MARRON, ..” ; aunado a esto, el solicitante incumplió con lo acordado por el Tribunal de Control Nº 02 Extensión El Vigía, en su oportunidad, es por lo que quienes aquí suscriben, consideramos que la negativa de entrega se encuentra ajustada a derecho, razón por la que debe ser confirmada la decisión recurrida y en consecuencia debe ser declarado Sin Lugar el Recurso de Apelación de Autos interpuesto. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Asdrúbal Gil Contreras, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: GIOVANNY GUERRERO LOPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que Negó la Entrega del Vehiculo

SEGUNDO: Se ratifica la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Así se decide.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL- PONENTE





ABG. ANA TERESA FERMIN

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________