REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Marzo de 2014

203 y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2014-000018

ASUNTO : LJ01-X-2014-000018



PONENTE DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



Vista la inhibición planteada por la Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogado Annelit Morillo Franco, de conocer del asunto penal signado con el número LP01-P-2013-019399 seguido en contra de los ciudadanos: IVAN PARRA y MIRIAM OSUNA DE PARRA


Ante esta inhibición debe este Tribuna dejar constancia que la misma fue planteada, por la Juez Suplente del Tribunal, siendo que a la fecha ya se incorporo a sus funciones el Juez titular del despacho Abogado Nelson Garcia, así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar improcedente la presente inhibición, Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA



En merito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogado Annelit Morillo Franco, de conocer del asunto penal signado con el número LP01-P-2013-019399 seguido en contra de los ciudadanos: IVAN PARRA y MIRIAM OSUNA DE PARRA, por cuanto a la presente fecha ceso la causal de inhibición en virtud de la reincorporación del Juez titular del despacho.

Cópiese, publíquese y regístrese, remítase el presente legajo de actuaciones al Tribunal inhibido, a los fines que con la celeridad del caso, solicite el asunto principal al Tribunal donde actualmente curse.





JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE





ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE



ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió el cuaderno separado de inhibición, adjunto el oficio __________________



Sria