REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de marzo de 2014

203° y 154°



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-016380

ASUNTO : LJ01-X-2014-000027



JUEZ PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

RECUSANTE: Abogado LEONARDO JOSÉ TERÁN SULBARÁN (Defensa).

RECUSADO: Abogado EDGAR DANIEL PARRA BARRIOS, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

MOTIVO: RECUSACIÓN.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, contentiva de la RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado LEONARDO JOSÉ TERÁN SULBARÁN, en su condición de defensor de confianza del ciudadano Eduardo Negui Torres Avendaño, en contra del Abogado EDGAR DANIEL PARRA BARRIOS, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.



En fecha 23 de julio de 2013, se recibieron las actuaciones ante esta Corte de Apelaciones bajo el N° LJ01-X-2013-000035, dándoseles la correspondiente entrada, designándose como ponente al Abogado Alfredo Trejo Guerrero. En esa misma oportunidad se remitió nuevamente al Tribunal de Control toda vez que la recusación interpuesta por el abogado Leonardo Terán no guardaba relación con el asunto principal N° LP01-P-2013-018448, siendo el correcto LP01-P-2013-016380.



En fecha 13 de marzo de 2014, ingresó nuevamente el presente cuaderno de recusación, bajo el N° LJ01-X-2014-000027, dándosele la correspondiente entrada y designándose como ponente al Abogado ADONAY SOLÍS MEJÍAS, quien con tal carácter suscribe la presente.



Constituida como ha sido la terna que conoce de la presente recusación, y siendo la oportunidad legal para la resolución del presente asunto, se hace previo las siguientes consideraciones:



De la revisión en el sistema Independencia, observa esta Corte de Apelaciones, que en sesión de fecha 29/09/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13-3615, suscrito por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dejó sin efecto la designación que como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, venía desempeñando el abogado Edgar Parra, cesando efectivamente en el ejercicio de sus funciones, el día 03 de octubre de 2013, por lo que la recusación formulada en su contra, resulta inoficiosa, toda vez que independientemente de la decisión que al respecto pudiera adoptarse, el preindicado abogado ya no ejercerá las funciones jurisdiccionales, cuya separación peticionó el recusante, razones que conllevan a declarar como inoficiosa, la recusación planteada. Así se decide.



DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSA la resolución de la recusación interpuesta por el Abogado Leonardo Terán, en virtud de la cesación de funciones del Juez recusado, abogado Edgar Daniel Parra Barrios.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse inmediatamente al Tribunal de procedencia. Notifíquese a las partes.



Los jueces de la Corte de Apelación,





ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE







ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.



ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS

PONENTE

La Secretaria,





ABG. MIREYA QUINTERO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-