REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000294
ASUNTO : LP01-R-2013-000294
PONENTE DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Representantes Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre del 2013, mediante la cual declaró con lugar la nulidad absoluta y ordenando reponer la causa al estado de que sea celebrado el acto de imputación por nuevo delito.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se registró el reingreso el día 11 de marzo de 2014, designándose como ponente al Juez Abogado Ernesto José Castillo Soto, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 17 de marzo del 2014, se acordó admitir el Recurso de Apelación de Auto.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para dictar la decisión observa esta Corte de Apelaciones, que de la revisión del asunto principal, se evidencia que los ciudadanos YOSMAN JOSÉ VERA DÁVILA, LUIS JAVIER PEÑA FLORES, ÁLVARO LUIS CHIRINOS MORENO, JOSÉ HUMBERTO VIELMA, JOSÉ ALBERTO PERALTA CONTRERAS Y MANUEL ARAQUE RAMÍREZ, admitieron de manera libre y espontánea los hechos objetos del proceso y en razón de ello el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, sentenciándolos a cumplir una pena de cuatro años de prisión.
Dicha decisión señala en su parte dispositiva lo siguiente:
Ahora bien, como consecuencia de los antes expuesto la resolución del presente Recurso de Apelación interpuesto por los Representantes Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre del 2013, es manifiestamente IMPERTINENTE, en virtud que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, en primer lugar al haber presentado el Ministerio Público nuevamente el acto conclusivo de acusación y en segundo lugar al haber emitido el Juzgado de Control N° 06 sentencia condenatoria, no es menos cierto que las partes hicieron uso de las Garantías Constitucionales y Legales durante la referida audiencia preliminar
En este sentido, hay que señalar que la viabilidad de los recursos depende entre otros elementos- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, y el segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto y en este caso en particular, el supuesto agravio de la apelación se ha extinguido, por cuanto fue subsanado.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso pudo haber causado un presunto agravio al encausado; para este momento procesal, una vez verificado la sentencia condenatoria al encausado es lógico concluir que el presunto agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido, aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, en consecuencia para esta alzada seguir tramitando el presente recurso resulta INOFICIOSO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Declara INOFICIOSO tramitar el Recurso de Apelación interpuesto por los Representantes Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre del 2013, mediante la cual declaró con lugar la nulidad absoluta y ordenando reponer la causa al estado de que sea celebrado el acto de imputación por nuevo delito.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE -PONENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________
La Secretaria