REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005239
ASUNTO : LP01-P-2011-005239
MEDIDA DE SEGURIDAD
Vistos los resultados de la audiencia de juicio realizada en fecha 18 de marzo de 2014, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente auto fundado, en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la audiencia de juicio, realizada el día 18 de marzo de 2014, el abogado LUIS CONTRERAS, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en forma verbal explano la solicitud de aplicación de medidas de seguridad a favor del imputado AMANDO JOSÉ ALTUVE DUGARTE, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 31/12/1983, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.664.399, grado de instrucción Bachiller;, ocupación u oficio Asistente de Producción de Industrias MIZ;, hijo de Ana Dugarte (V) y José Altuve (V), domiciliado en: Barrio Campo de Oro, calle 1, casa nº 5-64, frente a un taller mecánico o de la Farmacia Santa Mónica . Número telefónico: 0274-657-9023, 0416-8749155, por encontrarse demostrada la condición de consumidor de estupefacientes de dicho imputado, manifestando la siguiente: “…quien hizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al ciudadano, ahora bien tomando en cuenta la Experticia Psiquiatrica nº 9700-154-V-797 cursante al folio 92 de las actuaciones, donde la experto Vitalia Rincón, informa de que el ciudadano Altuve Dugarte Amando José presenta dependencia a sustancias psicotrópicas recomendando terapias a fin de prevenir recaída y sobredosis de diferentes sustancias, manifestando que resultó positivo para el consumo de esta misma sustancia, y la cantidad incautada de 4gramos 400 es por lo que considera esta representación fiscal que lo procedente es solicitar al tribunal la aplicación del procedimiento de consumo previsto y sancionado en el articulo 414 de la Ley Orgánica de Drogas y e consecuencia la imposición de una medida de seguridad en atención a los artículos 130 al 132 eiusdem, debiendo referir al encartado de autos a la Oficina Nacional Anti Drogas a los fines de que reciba la atención debida para el tratamiento debido para la cura y desintoxicación, dejando entonces ciudadano juez sin efecto la acusación en contra del prenombrado imputado, así mismo solicito de conformidad con el articulo 133 de a Ley Especial, la imposición de un servicio comunitario consistente en mantenimiento y limpieza en el ambulatorio ubicado en el Sector Santa Elena por el lapso de cinco meses dos días a la semana supervisado por el consejo comunal del sector, y finalmente que el expediente se remita al tribunal de ejecución, además se confisque el dinero incautado…”.
Segundo
Antecedentes
1.- La causa penal LP01-P-2011-005239 fue recibida en este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el día 22-03-2013.
2.- consta experticia química N° 9700-067-920 (f. 28) realizada por la Farmacéutico YASMIN C MORALES OVALLES, resultando la cantidad de 39 gramos con 700 miligramos de marihuana.
3.- consta experticia toxicologica, N° 9700-067-1319 (f. 33) realizada por la Farmacéutico YASMIN C MORALES OVALLES, realizada al ciudadano AMANDO JOSE ALTUVE DUGARTE, resultando: POSITIVO EN SANGRE Y ORINA PARA EL CONSUMO DE COCAINA.
4.- Consta en autos, resultados de la evaluación psiquiátrica practicada en fecha 08-07-2011, al imputado, ciudadano DIXON ERVING LÓPEZ CASTILLO, por la Dra. Vitalia Rincón, psiquiatra forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde se lee:
1. “…CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental o trastornos de la personalidad para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A SUSTANCIAS PSICOTROPICAS (cocaína como droga predilecta), desde adolescente…”. (f. 92).
Motivación
Conforme a lo anterior ha quedado evidenciado:
1.- Que la incautación de estupefacientes: 04 gramos con 400 miligramos de cocaína, al imputado AMANDO JOSÉ ALTUVE DUGARTE, aunado a la comprobación de la situación de consumidor de cocaína -según determinó la experta psiquiatra DRA VITALIA RINCON, en su informe forense, al ser relacionado con la sustancia incautada en poder del imputado de autos, hace dable, concluir que la predicha posesión, realizada por el imputado, fue con fines de consumo personal, dada la clase y naturaleza de las sustancias estupefacientes incautadas (coincidente con aquella que consume desde muy larga data, según el informe psiquiátrico) y la cantidad de sustancias incautadas, que -dado el patrón de consumo del imputado se halla comprendida en el consumo personal, de este ciudadana ya que si bien es cierto, la cantidad incautada supera a la permitida por el legislador, no es menos cierto, que a través, de las experticias realizadas al ciudadano AMANDO JOSÉ ALTUVE DUGARTE, se pudo concluir que este ciudadano tiene un patrón de consumo superior a la que establece el legislador, en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece: “…Artículo 128 Persona consumidora dependiente y consumidora compulsiva. Se entiende por persona consumidora dependiente, el consumidor o consumidora del tipo intensificado, que se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aún cuando el individuo siga integrado a la comunidad. El consumidor o consumidora de tipo compulsivo, está caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencias fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo…”, (negritas del Tribunal).
Establecido lo anterior, surge necesario destacar que, en materia de medidas de seguridad social, la Ley Orgánica de drogas, expresamente dispone:
“…Artículo 130 Medidas de seguridad social. El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, las personas consumidoras y adicionalmente podrá aplicar separada o conjuntamente las medidas de seguridad social siguientes: 1. Reinserción social. 2. Seguimiento. 3. Servicio comunitario. Artículo 131 Sujetos o sujetas de medidas de seguridad social. Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias. Artículo 132 Tratamiento de la persona consumidora. El tratamiento de la persona consumidora, es un proceso de intervenciones multidisciplinarias concretas que se inicia cuando la persona consumidora entra en contacto con un proveedor de servicios de salud u otro servicio comunitario, hasta que se complete el proceso de rehabilitación posible, con el propósito de recuperar un patrón de funcionalidad plena en lo personal, familiar, social y económico. Durante el proceso de tratamiento, se puede hacer residir o no a la persona consumidora en un centro especializado de rehabilitación, a fin de reducir el daño creado por estas sustancias. El tratamiento de la persona consumidora siempre debe entrañar la desintoxicación de las sustancias que ha consumido. Artículo 133 Reinserción social y servicio comunitario La reinserción social consiste en lograr la capacidad de adecuación de la persona rehabilitada al medio social que le es propio, a los fines de garantizar su normal desenvolvimiento en la comunidad…”. (Negritas del Tribunal).
Así las cosas, resulta procedente en el caso que nos ocupa dictar medida de seguridad en relación al ciudadano AMANDO JOSÉ ALTUVE DUGARTE, tal como fuera solicitado por el Fiscal del Ministerio Público Abogado LUIS CONTRERAS.
Así entonces y en salvaguarda de los derechos a la salud e integridad física del imputado AMANDO JOSÉ ALTUVE DUGARTE, los cuales se ven afectados por el consumo de estupefacientes, se impone al mencionado ciudadano, la siguiente medida de seguridad social, consistente en: 1. Reinserción social, la cual deberá cumplir el referido imputado en Institución dedicada a la atención de personas con problemas de adicción a estupefacientes, específicamente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), a los fines de que sea remitido a un centro de rehabilitación, así mismo, se impone al imputado la condición de asistir al Ambulatorio Ubicado en el Sector de Santa Elena del Estado Mérida y realizar labores de limpieza y mantenimiento durante cinco meses, dos días a la semana de conformidad. El lapso de duración de la medida de seguridad antes impuesta es de un (1) año. En consecuencia cesan las medidas de coerción personal impuestas previamente al imputado de autos. Se ordena la confiscación definitiva del dinero incautado, descrito al folio 24, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas. Y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expresado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Admite la solicitud de Medida de Seguridad solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público e impone al ciudadano DIXON ERVING LÓPEZ CASTILLO (identificado en autos) la medida de seguridad consistente en: 1. Reinserción social, la cual deberá cumplir el referido imputado en Institución dedicada a la atención de personas con problemas de adicción a estupefacientes, específicamente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), a los fines de que sea remitido a un centro de rehabilitación, así mismo, se impone al imputado la condición de asistir al Ambulatorio Ubicado en el Sector de Santa Elena del Estado Mérida y realizar labores de limpieza y mantenimiento durante cinco meses, dos días a la semana de conformidad. El lapso de duración de la medida de seguridad antes impuesta es de un (1) año, de conformidad con los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia cesan las medidas de coerción personal impuestas previamente al imputado de autos. SEGUNDO: Se ordena la confiscación definitiva del dinero incautado, descrito al folio 24, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas. TERCERO: Cesan las Medidas de coerción personal previamente impuestas al imputado de autos. Una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución a los fines de dar cumplimiento con la referida decisión. Cúmplase. En Mérida, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce (20/03/2014), las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha_____________________, se cumplió con lo ordenado mediante Nos: _________________________________, _, conste. Sria.-
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