REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo del 2014
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005119
ASUNTO : LP01-P-2010-005119
MEDIDA DE SEGURIDAD.
En fecha: 07-03-2014, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, celebró en la presente causa la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público, en la cual el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público, abogado: LUIS ALBERTO ESTRADA, le solicitó al Tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue expuso lo siguiente:
“...Al Fiscal Octavo del Ministerio Público abogado Luís Estrada quien procedió a presentar formal acusación en contra del imputado José Yohan Alarcón Castro por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Salubridad Publica y la Estructura Social. El Ministerio Publico considera que una vez revisadas las actuaciones observa que el Ciudadano: José Yohan Alarcón Castro si bien es cierto que al ciudadano: José Johan Alarcón Castro se le inicio investigación penal por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Clorhidrato de Cocaína donde se le incauto un peso neto total de 02 gramos tal como lo refleja la experticia química que riela al folio 29, y por el cual se le sigue juicio, también es cierto que la Ley Orgánica actual en su articulo 53 establece a los efectos de la posesión la cantidad sea para cocaína y sus derivados hasta 02 gramos, observando que estamos dentro de ese parámetro y una vez valorada la experticia psiquiátrica donde señala la experto en las conclusiones y recomendaciones que el aquí acusado presenta antecedentes de dependencia a la Cocaína y Marihuana de mediana data, estando en presencia de un ciudadano consumidor que llega a la categoría de enfermo por consumo de sustancias estupefacientes el Ministerio Publico, haciendo referencia a la salud que disfruta cada persona solicita al honorable Tribunal Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo previsto en el articulo 141 en armonía con los artículos 130 y siguientes en la Ley Orgánica de Drogas, con el objeto que el mismo se reinserte en la sociedad. Es todo...”.
En tal sentido, una vez que le fue otorgado el derecho de palabra en el curso de la mencionada Audiencia Oral, la ciudadana Defensora Pública, abogada: SHEILA ALTUVE, actuando en representación de la ciudadana Defensora Pública, abogada: KARLA RAMIREZ, con respecto ala petición del Ministerio Público, manifestó lo siguiente:
“representando solo en este acto a la Defensa Publica Octava, asistiendo en este acto al ciudadano antes identificado como quiera que de acuerdo a la Ley Orgánica de Drogas prospera la solicitud fiscal esta defensa publica se adhiere plenamente a la misma no sin antes manifestarle a este Tribunal la consideración de cambio de residencia de mi acusado a los efectos de la Medida y condiciones que debe cumplir en razón a la distancia de la residencia y el Juez Natural que debe darle continuidad a la medida de Seguridad siendo necesaria que la Medida de Seguridad y por el lapso que el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer decida lo conducente, se consigna en un folio la experticia psiquiátrica que acompaña la solicitud de la Fiscalía y de la defensa y que fue practicada el día de hoy. Es todo”
Por su parte, el acusado de autos, ciudadano: JOSÉ YOHAN ALARCÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha: 06-02-1989, de 26 años de edad, hijo de Reina Irma Castro de Alarcón y José María Alarcón Salcedo, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.521, de profesión mecánico, domiciliado en San Agustín del Norte, Esquina el Callao a Cedeño, Casa con portón grande que tiene una peluquería en el primer piso, al frente de la Licorería “El Callao”, Caracas, Distrito Capital. Teléfonos: 0414-971-5286, y,Tovar, Sector El Llano, El Bosque 1, donde esta la Pollera Jáuregui hacia adentro (calle ciega), casa sin numero, Estado Mérida. Teléfono: 0414-7423804 (Madre), luego de ser impuesto por del Tribunal de Juicio, de sus derechos legales, así como del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y respecto de la solicitud presentada por la representación Fiscal, manifestó expresamente lo siguiente:
“soy un consumidor y voy a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.”
Así las cosas, este Tribunal de Juicio deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, solicitó en la presente audiencia de manera oral y a viva voz la imposición de una Medida de Seguridad Social en favor del ciudadano, imputado: JOSÉ YOHAN ALARCÓN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.521, por lo tanto, luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el procedimiento policial realizado le fue incautado al acusado de autos una sustancia que según la Experticia Química - Botánica identificada con el No. 900-067-2604, practicada en fecha: 02-11-2010, por la Funcionaria Experta Profesional, Dra. MARÍA TERESA BALZA, arrojó como Peso Neto la cantidad de: DOS (02) GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, además de ello, en la respectiva Experticia Toxicológica In Vivo, identificada con el No. 2605, practicada en fecha: 01-11-2010, por la misma Funcionaria actuante, las muestras tomadas al acusado de autos, arrojaron un resultado Negativo en la Muestra de Sangre para Alcohol, Cocaína, Marihuana y Heroína, y Negativo en la Muestra de Orina para Alcohol y Heroína, solamente arrojó un resultado Positivo en la Muestra de Orina para Cocaína y Marihuana, al igual que el Raspado de Dedos para Marihuana, a lo cual debe agregarse que la respectiva Experticia Psiquiátrica, practicada por la Experta Psiquiatra Forense Dra. VITALIA RINCÓN CONTRERAS, al mencionado ciudadano, arrojó como resultado en sus conclusiones que “...Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental o trastorno de la personalidad para el momento de su evaluación quien presenta antecedentes de DEPENDENCIA A LA COCAINA Y MARIHUANA de mediana data. Actualmente en abstinencia parcial. Se observa estable a nivel emocional, psicosocial y familiar por lo que se recomienda mantener actividades laborales y contención familiar con su concubina e hijos...”, por lo cual, se llega necesariamente a la conclusión de que dicho ciudadano resultó ser ciertamente Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 130.1 y 131.2 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada no excede el Limite Legal establecido en la Ley Especial, por lo que puede considerarse efectivamente como una Dosis Personal para el consumo, en consecuencia, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia, y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aludida Medida de Seguridad consiste en la obligación de acudir por ante la Oficia Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación, durante el lapso de tiempo de Un (01) Año, tal como lo dispone expresamente el Artículo 132 Ibidem, toda vez que estamos en presencia de una persona catalogada legalmente como consumidora, que debe recibir tratamiento médico especializado, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica In Vivo y de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal, en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, todo con la finalidad de lograr la recuperación y la Reinserción Social del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la misma Ley Especial, por tales razones, se acuerda remitir al ciudadano: JOSÉ YOHAN ALARCÓN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.521, a la referida institución, a fin de que la misma coadyuve directamente en el diseño del plan de rehabilitación del mismo, razón por la cual, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal y se le impone al supra identificado ciudadano la Medida de Seguridad, antes señalada y descrita. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 129, 130.1, 131.2, 132 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas, acuerda:-----------------------------------------------------
PRIMERO:De conformidad con lo establecido en los artículos 130 numeral 1º , 131 numeral 2º, 132 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas, se le impone al ciudadano: JOSÉ YOHAN ALARCÓN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.521, una MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en la obligación de acudir por ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a fin de recibir orientación profesional y tratamiento médico especializado, referente al consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, durante el lapso de tiempo de UN (01) AÑO a partir de la fecha en que fue dictada la decisión.
SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al acusado de autos, anteriormente identificado a partir de la fecha en que se dictó la presente decisión.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a fin de que la mencionada institución coadyuve en el diseño del plan de rehabilitación ordenado para el ciudadano:JOSÉ YOHAN ALARCÓN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.521.
CUARTO:Una vez cumplido con lo ordenado en la presente decisión se acuerda declarar firme la misma, y remitir la compulsa de la causa a la Fase de Ejecución para ser distribuida a los fines de su conocimiento y decisión, por cuanto en la causa principal existe una Orden de Aprehensión en contra de la co-acusada de autos.
QUINTO: Quedan todas las partes actuantes debidamente notificadas de la presente decisión, conforme al articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese y Remítase. Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.
Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.