REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Marzo de 2014

203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003856

ASUNTO : LP01-P-2009-003856



RESOLUCIÓN.



Visto el oficio signado con el No. LGOOFO2014000258, de fecha: 17-03-2014, remitido junto a la presente causa penal por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual fue recibida en este Tribunal de Juicio No. 03, en fecha: 18-03-2014, donde se le dio a la misma el reingreso correspondiente, y tomando en consideración además, que a criterio de este Juzgador no existe ningún motivo o causa legalmente justificada que amerite suficientemente la inhibición del mismo para el conocimiento de la presente causa, independientemente de las expresiones irrespetuosas y poco corteses contenidas en los dos escritos consignados en la causa por el co-imputado de autos, en fechas: 07-03-2014 y 12-03-2014, respectivamente, sobre todo teniendo en cuenta que la inhibición es una institución de eminente carácter subjetivo, que como su nombre lo indica, sólo puede apreciarla y valorarla, en su justa y real dimensión, el propio Juzgador de la causa que se encuentre en tal situación jurídica, debido fundamentalmente a que allí privan una serie de principios morales, éticos y humanos que no pueden ser determinados por ninguna persona extraña y diferente a este, solamente el Juzgador debe determinar con total certeza si se encuentra comprometida su imparcialidad, que es el requisi­to esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía expresa de la total ausencia de interés personal alguno en la causa, y por ende, de independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, presupuestos fundamentales para garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de ello, nos encontramos en presencia de una causa en la cual solo se ha realizado una sola Audiencia de Juicio Oral y Público, y como es obvio, el Juzgador no ha emitido absolutamente ningún tipo de opinión ni criterio jurídico en torno al fondo de la causa, o al hecho jurídicamente controvertido, por lo cual, resulta improcedente cualquier tipo de especulación realizada al respecto, por otra parte, es necesario destacar que habiendo comenzado el Debate Oral y Público, el día: 07-03-2014, el lapso legal contenido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al lapso de tiempo de 16 días, después de la suspensión del mismo, obviamente no se encuentra vencido en su término, en otras palabras, el presente Juicio Oral y Público no se ha interrumpido legalmente, lo cual significa que el mismo debe continuar de manera normal, y sin ningún tipo de contratiempos, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 315 del referido Código Adjetivo Penal, finalmente, debe recordarse que este Tribunal de Juicio, declaró abandonada la defensa privada del co - imputado de autos, ciudadano: TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.699.570, y acordó la incorporación de la ciudadana Defensora Pública que asumió tal función, esto es, la abogada: MARÍA ISABEL ODUBER, en razón de que ya se le había informado en varias oportunidades al mismo imputado que la reiterada ausencia del Defensor Privado que tenía daría lugar a la designación de oficio por parte del Tribunal de Juicio, de un Defensor Público para que lo representara legalmente en la causa, incluso, el mismo imputado estuvo de acuerdo con tal designación, pero posteriormente, cambio otra vez de opinión y manifestó que él haría acto de presencia en la Sala de Audiencias con la nueva abogada para su juramentación, cosa que nunca ocurrió, y ante el requerimiento del Tribunal procedió a designar a la ciudadana Defensora Privada, abogada: MAGLEY GIL, quien se juramentó, asumió la defensa, y fue notificada de la fecha y hora para el inicio del Juicio Oral y Público, hasta que el día señalado para el comienzo del debate, estuvo presente en sala antes de la hora señalada para el inicio, luego se retiró y ningún Alguacil pudo localizarla dentro de las instalaciones del Circuito Judicial Penal, para dar inicio al Juicio Oral, ni el mismo imputado supo dar razón de su paradero, a pesar de que todas las demás partes se encontraban presentes en la Sala de Audiencias, lo cual, fue considerado por el Tribunal de Juicio como una actitud inconsistente con su obligación legal de hacer acto de presencia junto a su defendido para el inicio del mencionado Juicio, lo que obligó a considerar y declarar abandonada la defensa, reemplazándola por una Defensora Pública, con quien efectivamente se pudo dar inicio al mismo, fijando luego la fecha de continuación para el día: Jueves 13-03-2014, a las 10:00 am, sin embargo, ese mismo día 07-03-2014, en horas de la tarde el referido co - imputado de autos consignó un escrito en la U.R.D.D., en el cual renunciaba a la Defensora Pública y designaba nuevamente a la mencionada Defensora Privada, y luego, el día: 12-03-2014, en horas de la tarde consignó otro escrito en la U.R.D.D., en el cual ratificaba la designación de la misma defensora, y además, solicitó al Juez de la causa su inhibición, porque según él “...de lo contrario me veré en la obligación de acudir a otras instancias mayores en Caracas...”, y como quiera que el Tribunal consideró legalmente improcedente tal solicitud, debido a todas las razones anteriormente expuestas, dejó inalterable la fecha antes establecida para la continuación de juicio oral, no obstante, llegado el día: 13-03-2014, se hicieron presentes en la Sala de Audiencias además del Tribunal de Juicio, todas las partes actuantes en la causa, con la única excepción del co - imputado de autos, ciudadano: TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, quien no asistió a la audiencia, por lo cual, se levantó un acta de diferimiento y se acordó remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones, a fin de conocer su criterio al respecto, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 26°, 30° y 49°.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1°, 4°, 5°, 6° y 12° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio No. 03, procede a fijar la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público en la presente causa para el día: Miércoles 02-04-2014, a las 11:00 am, para lo cual, se acuerda citar a todas las partes actuantes en la misma, así como a los órganos de prueba respectivos.



Cítese, Notifíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO No. 03

ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA.

SECRETARIA.