REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Marzo de 2014

203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004790



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO

DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.



I.



LA ACUSADA.



Ciudadana: Sara Paola Díaz Albornoz, venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, nacida en fecha: 24/05/1985, de 27 años de edad, hija de Nancy Josefina Albornoz y Pedro Antonio Díaz, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.825, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de profesión oficios del hogar, domiciliada en la Avenida Los Próceres, entrada a El Rincón, Casa 0-11, frente a la Fundación Don Bosco, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0416/5757121, quien se encuentra legalmente defendida en la presente causa penal por la ciudadana Defensora Pública, abogada: EDDY TIBAYRE PEÑALOZA, y fue acusada formalmente por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a cargo de la ciudadana abogada: DORIS ROJAS CABRERA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Leves con la Circunstancia Agravante de haberse perpetrado en la Persona de Una Niña, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 Ejusdem, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



II.



EL MINISTERIO PÚBLICO.



La ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada: DORIS ROJAS CABRERA, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral de verificación de condiciones, celebrada por este Tribunal de Juicio en fecha: 25-03-2014, manifestó lo siguiente: “Por cuanto consta inserto al folio 113 de las actuaciones informe conductual final favorable, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.3 Ejusdem, a favor de la ciudadana Sara Paola Díaz Albornoz. Es todo.”



III.



LA DEFENSA.



La ciudadana Defensora Pública, abogada: EDDY TIBAYRE PEÑALOZA, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral respectiva, manifestó lo siguiente: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal se adhiere a lo solicitado por la misma en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, según consta en el informe conductual final que riela inserto al folio 71 de la causa. Es todo.”



IV.



EL TRIBUNAL.



En tal sentido, éste Tribunal de Juicio No. 03, visto el Informe Conductual Final presentado por la ciudadana, abogada: WENDER BASTOS, actuando en su carácter de Delegada de Prueba, relacionado con la acusada de autos, ciudadana: Sara Paola Díaz Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.825, en el cual llega a la conclusión de que dicha ciudadana “...Inicia sus presentaciones por ante este Unidad Técnica el 17-07-2012, hasta el 15-01-2013, asistiendo a seis (06) entrevistas programadas de manera puntual y a una con un día de retraso. Mostró respeto hacía la figura de autoridad acatando algunas sugerencias impartidas por el delegado de prueba. Asistió a la Fundación Alcohólicos Anónimos no continuando con tratamiento para tratar su adicción a la ingesta de bebidas alcohólicas manifestando episodios de depresión lo cual dificultaba su asistencia voluntaria. Mostró reiteradamente actitudes conformistas, depresivas, de resentimiento social e intenciones suicidas, teniendo especial cuidado en las orientaciones impartidas por el delegado de prueba en las distintas áreas abordadas...”, lo cual quiere decir, que la mencionada ciudadana efectivamente cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como Régimen de Prueba.



Así las cosas, visto el cumplimiento del Régimen de Prueba, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible, que amerite la revocatoria de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, dictada en fecha: 22-02-2012, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo establecido para tal fin, esto es, el tiempo de Un (01) Año, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:



“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Por lo tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio No. 03 procede a decretar como en efecto se hace en este mismo acto La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también El Sobreseimiento de la Causa en favor de la ciudadana: Sara Paola Díaz Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.825, como resultado de la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.



V.



DISPOSITIVA.



En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: ÚNICO: extinguida la accion penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del mismo Código Adjetivo Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor de la ciudadana: Sara Paola Díaz Albornoz, venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, nacida en fecha: 24/05/1985, de 27 años de edad, hija de Nancy Josefina Albornoz y Pedro Antonio Díaz, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.825, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de profesión oficios del hogar, domiciliada en la Avenida Los Próceres, entrada a El Rincón, Casa 0-11, frente a la Fundación Don Bosco, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0416/5757121, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de Cosa Juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Adjetivo Penal, razón por la cual, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, notificándoles de la decisión dictada en la presente causa.


Ofíciese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO No. 03.


ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.

SECRETARIA.