JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 14 de Marzo de 2014.-
203º y 155º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue diligencia de la parte actora, hecha en fecha día 23 de julio 1998, exclusive, tal y como consta del folio 108 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido, CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIAS (4.800) DÍAS CONSECUTIVOS, (TRECE AÑOS DIEZ MESES Y QUINCE DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y entréguese al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva en el domicilio procesal fijado por la parte demandante. -
EL JUEZ
ABG/MG.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG LII ELENA RUIZ TORRES.-
En la misma fecha se libro la boleta y se entrego al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-
LA SRIA TEMP.
ABG. LII RUIZ