JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, dieciocho de marzo de dos mil catorce.
203º y 155º
Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2014, que consta inserta al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, extendida y suscrita por el profesional del derecho Johny Graterol Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.728, apoderado judicial parte demandante en juicio, según la cual expone:
“…Desisto del procedimiento intentado en la presente solicitud y de la accion (sic) en ella contenida, solicitando que se homologue el presente desistimiento y se cierre el expediente con el archivo del mismo…”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, según señala el artículo 265 eiusdem:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento del procedimiento, presentado por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Interdicción del ciudadano JOSÉ ALFONSO SALES FALCO, interpuesta por la ciudadana GENOVEVA FALCO MONTERROZA, colombiana residente, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. E-855.287, con el carácter de parte demandante, con su apoderado judicial el profesional del derecho JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.728.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que la parte demandante, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y realizan su acto de disposición, asimismo, el desistimiento del procedimiento, versa sobre una pretensión de Interdicción, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, y fue realizado antes de la contestación de la demanda, motivo por el cual no requería del consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento y de la acción, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
+LA SECRETARIA,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
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