REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155º
Visto el convenimiento de fecha 14 de marzo de 2014, que riela inserto al folio 50 del presente expediente, suscrito por la ciudadana MARÍA ELENA ERAZO MALDONADO, co-demandada en el presente juicio, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO ENRIQUE DELGADO LINARES, mediante el cual en forma expresa manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente: “…Con la finalidad de dar por terminado el presente proceso judicial de Reconocimiento de Unión Concubinaria presentada por el ciudadano Jesús Manuel Lacruz suficientemente identificado en actas, manifiesto expresamente que convengo en los hechos narrados en el libelo de la demanda por ser ciertos, al igual que los fundamentos legales, especialmente en lo que se refiere a la aceptación de la existencia de la unión estable de hecho (concubinato) entre la ciudadana MARÍA RAFAELA ERAZO MALDONADO y el ciudadano JESÚS MANUEL LACRUZ MORENO, titulares de la cédula de identidad N° V-8.009.713 y V-3.549.929, respectivamente… solicito a este Tribunal homologue el presente convenimiento y se le dé carácter de cosa juzgada una vez declarado el reconocimiento de la unión concubinaria.”; este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la co-demandada MARÍA ELENA ERAZO MALDONADO, este Tribunal observa que dicho acto de autocomposición procesal fue realizado por la propia parte ---la co-demandada--- por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la demandada y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL LACRUZ, contra las ciudadanas TERESA DE JESÚS ERAZO MALDONADO, MARÍA DELIZ ERAZO MALDONADO Y MARÍA ELENA ERAZO DE MALDONADO.

TERCERO: Como corolario del anterior pronunciamiento, queda RECONOCIDA LA UNIÓN CONCUBINARIA que existió entre el ciudadano JESÚS MANUEL LACRUZ y MARIA RAFAELA ERAZO MALDONADO, desde el año 2000, hasta el año 2013. Así se decide.

CUARTO: Da por terminado el presente juicio, y se ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el encabezamiento del único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/ymca.-