REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014).

203° y 155°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 24 de marzo de 2.014, que riela inserta a los folios 20 y 21 del presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana FRANCISCA BONURA GUERRERO, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, como por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expusieron lo siguiente: “En virtud que querer llegar a una Transacción conforme lo prevee el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil , formalmente la realizamos en los siguientes términos: Primero: Reconozco en todas y cada una de sus partes la venta formal que la Apoderada Ramona Socorro Guerrero de Bonura, venezolana, mayor de edad, Cedulada NRO. 2.289.125, domiciliada en Merida y hábil le hizo al ciudadano Pietro José Bonura Guerrero, venezolano, mayor de edad, Soltero, Cedulado NRO. V- 8.044.715, de este domicilio y hábil según el Poder General otorgado en fecha 12 de Mayo de 1997, bajo el NRO. 19, Protocolo Tercero, Tomo 2do, Trimestre 2do, por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, con el cual mi apoderada procedió a dar en venta al mencionado ciudadano, un lote de terreno ubicado en la Aldea El Arenal, Jurisdicción del Municipio Areas Distrito Libertador del estado Mérida y alinderado así: Pie: Con terrenos que son o fueron de Jacinto Valero, Floriana Lopez y Cipriano Lopez. Costado Derecho: Con terrenos que son o fueron de Sinforiano Quintero. Costado Izquierdo: Con terrenos que son o fueron de Visitación Valero y Cabecera Con terrenos que son o fueron de Rafael Calderón. Dicho inmueble le pertenecía a mi representada es decir, a mi persona en cuanto a la copropiedad del mismo junto con el ciudadano Pietro José Bonura Guerrero ya identificado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha 26 de Diciembre de 1996 bajo el NRO: 1, Tomo 36, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Siendo el precio de esa venta que hizo mi representada legal, la Cantidad de (Bs. 3000.000) Tres Millones de Bolívares, equivalente actualmente a la cantidad de (Bs. 3.000) Tres Mil Bolívares, actuales, por consiguiente hago saber que este inmueble ya no es de mi propiedad por las razones que el mismo fue vendido según el mencionado documento de venta por mi Apoderada Ramona Guerrero de Bonura ya identificada. Segundo: En virtud de lo antes expuesto hago saber que ya no tengo nada que reclamar por este concepto, ni por ningún otro al comprador y poseedor actual ciudadano Pietro José Bonura Guerrero ya identificado, Igualmente presente en este acto el Apoderado Adalberto Alvarado ya identificado actuando como apoderado judicial de la parte Actora según poder Apud Acta que consta en autos declaro: Acepto la presente transacción que por este documento se hace en esta causa. Ambas partes por consiguiente damos por terminado esta causa y solicitamos al Tribunal impartirle el correspondiente Auto Homologatorio, se de por consumado el acto y se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se proceda al archivo del expediente” (sic).

En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/pmv.-