REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte Demandante: MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ
Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.404.660, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado RAUL ANTONIO UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.215.701, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.996, con domicilio procesal en Onia Santa Isabel II, calle principal, casa S/N de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano JUAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-14.844.064, domiciliado en la Playita, Sector El Milagro, calle Nº 3, Parcela Nº 141 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2014, folio 8 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1538-14 y se ordenó la citación del ciudadano JUAN GONZALEZ, antes identificado y al representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 20 de febrero 2014 (f. 14) se realizó acto de comparecencia del ciudadano JUAN GONZALEZ, ya identificada, quien ratificó el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014 (f. 15), la representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 09 de junio de 2004, contrajo matrimonio con el ciudadano JUAN GONZALEZ, por ante la Prefectura Civil de La Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 04. 2) Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna. 3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Playita, Sector El Milagro, calle Nº 3, Parcela 141, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida. 4) Que desde diciembre del año 2008, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 09 de junio de 2004, contrajo matrimonio con el ciudadano JUAN GONZALEZ, por ante la Prefectura Civil de La Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 04. 2) Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna. 3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Playita, Sector El Milagro, calle Nº 3, Parcela 141, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida. 4) Que desde diciembre del año 2008 se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el demandado JUAN GONZALEZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 20 de febrero de 2014 (f. 14) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014 (f. 15), la representante de la Fiscalía Especial Décima Primera Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ Y JUAN GONZALEZ, han permanecido separados de hecho desde diciembre del año 2008, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.404.660, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado RAUL ANTONIO UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.215.701, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.996, con domicilio procesal en Onia Santa Isabel II, calle principal, casa S/N de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano JUAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-14.844.064, domiciliado en la Playita, Sector El Milagro, calle Nº 3, Parcela Nº 141 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ Y JUAN GONZALEZ, manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna; el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar a la Prefectura Civil de La Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia, Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, trece (13) de marzo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 1:00 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Expediente Nº 1538-14
CERR/ixvd.
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