REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 18 de marzo de 2.014.
203º y 155°

Visto el contenido de la anterior diligencia suscrita por el abogado César Alberto Vielma León, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual entre otras cosas manifiesta:
“…Actuando como apoderado judicial de la parte actora con la facultad conferida para este acto en el mandato que me fuera entregado por la Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, C. A., empresa identificada en autos y en el mencionado mandato…en nombre de mi representada y por mandato expreso de la misma, de acuerdo al artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento y de la presente acción en el juicio con expediente número 2409-12. En consecuencia, solicito al Tribunal sean desglosadas las facturas presentadas en el libelo de demanda que corren desde el folio 48 al 193 y me sean devueltas en original y finalmente solicito respetuosamente se acuerde el archivo del presente expediente.…”.

En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en dicha diligencia, procede a homologar el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento hecho por la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado CESAR ALBERTO VIELMA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.226. Por consiguiente, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Se suspende la medida de embargo decretada sobre bienes que sean propiedad de la Sociedad Mercantil Farmacia La Primera, C. A.
Se acuerda igualmente el desglose de las facturas que en original obran desde el folio 48 al 193, para ser entregadas a la parte actora, quien deberá suscribir acta de recibo y déjese en lugar de la documentación desglosada copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal. Se autoriza al ciudadano Cosme López, Alguacil del Tribunal para la elaboración de los correspondientes fotostátos.
Se da por terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual debe ser remitido al Archivo Judicial Regional, para su archivo y custodia, una vez conste en autos que la parte actora haya retirado la documentación desglosada y se hayan agregado los recaudos de intimación de la parte demandada. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON

LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.

Expediente N° 2409-12.-
CERR/Afdem.