REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 20 de marzo de 2.014.-
203° y 155°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, por la ciudadana ABIGAIL NAVA DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.738, asistida por la abogada Nelly Lairola Flores Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.207, contra su cónyuge ciudadano RUBEN DARIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.675.885 y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 7 de enero de 2014, corriente a los folios 18 al 20, de este expediente, y por consiguiente, disuelto de vínculo matrimonial entre los ciudadanos ABIGAIL NAVA DE ESPINOZA Y RUBEN DARIO ESPINOZA, ya identificados.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 15 de enero de 2014 (vuelto del folio 21), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al respectivo al Juzgado del Municipio Mesa Bolívar del Estado Mérida, hoy día Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Registrador Principal del Estado Mérida, a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio del cual se declaró su disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a los mencionados ciudadanos, así como la entrega a la ciudadana Abigail Nava de Espinoza, de los referidos oficios que fueron expedidos a los organismo competentes, y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín Rangel

CERR/afdem.
Expediente Nº 1499-13.-