REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 21 de marzo de 2014.-
203° y 155°

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por los ciudadanos STEPHANIE ZANIBETH DUARTE CONTRERAS, NORA ELENA CANO GUERRERO, MARYOLIS GREGORIA RIVERO PEÑA, EDEN MARGARITA PERNIA ROJAS, YRIGAY TORRES SONSIRRET KERLEANA, LINMARY DEL VALLE RIVAS MARQUEZ, SHEILA ESPERANZA GUTIERREZ D AMARIO, DEIVIS KARINA GALVIS CAMARGO, ANA BERNADETH VELIZ GUTIERREZ, BETTY YUSMARY JURADO COLMENARES Y ARTURO JOSE MURILLO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.571.488, V-17.029.105, V-19.112.549, V-16.743.886, V-18.637.398, V-19.319.539, V-12.459.036, V-14.530.035, V-15.284.072, V-16.741.199 y V-12.210.000, respectivamente en su orden, asistido por la abogada Marta Isabel Guerrero Cortez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.430, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.090, de este domicilio y hábil, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, antes de proceder a la admisión de la solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Revisados los particulares de la solicitud que encabezan las presentes actuaciones, específicamente el particular QUINTO, donde expresan los solicitantes entre otras cosas lo siguiente: “Se deje constancia de la entrega de la solicitud de convocatoria de asamblea general extraordinaria para la formalización del ingreso de asociados de la Organización Comunitaria O.C.I.V.H. Brisas de Aroa y rendición de cuentas de su directiva…”.
Segundo: Ahora bien, los solicitantes manifiestan que se deje entre otras cosas constancia de la rendición de cuentas de la directiva Organización Comunitaria O.C.I.V.H. Brisas de Aroa y por ende, considera este Tribunal que dicho pedimento no es materia de inspección judicial conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.”

Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“…consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,…mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.

Al respecto, el procesalista Dr. Rengel Romberg, la define como el medio de prueba que puede promoverse a petición de parte o cuando el Juez lo juzgue oportuno, consistente en la percepción personal o directa del Juez, de personas, cosas, documentos o situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil de acreditar de otra manera y constituya un medio de prueba en el proceso.
Del mismo modo, el procedimiento de rendición de cuentas es un juicio especial regido por el procedimiento ordinario y por cuanto, lo que solicitan los ciudadanos antes identificados, no se corresponde con aquello que resulta válido procesalmente constatar a través de una inspección judicial en sede voluntaria, debe determinarse la improcedencia en derecho de la realización de las actuaciones señaladas por los solicitantes.
Tercero: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara inadmisible la solicitud de inspección judicial presentada los ciudadanos STEPHANIE ZANIBETH DUARTE CONTRERAS, NORA ELENA CANO GUERRERO, MARYOLIS GREGORIA RIVERO PEÑA, EDEN MARGARITA PERNIA ROJAS, YRIGAY TORRES SONSIRRET KERLEANA, LINMARY DEL VALLE RIVAS MARQUEZ, SHEILA ESPERANZA GUTIERREZ D AMARIO, DEIVIS KARINA GALVIS CAMARGO, ANA BERNADETH VELIZ GUTIERREZ, BETTY YUSMARY JURADO COLMENARES Y ARTURO JOSE MURILLO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.571.488, V-17.029.105, V-19.112.549, V-16.743.886, V-18.637.398, V-19.319.539, V-12.459.036, V-14.530.035, V-15.284.072, V-16.741.199 y V-12.210.000, respectivamente en su orden, asistido por la abogada Marta Isabel Guerrero Cortez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.430, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.090, de este domicilio y hábil.-
Publíquese y regístrese y devuélvase al solicitante dejándose copia fotostática certificada en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el N° 1558-14.
La Secretaria,



Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem