REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 27 de marzo de 2014.-
203° y 155°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA por el ciudadano ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.963, contra la ciudadana ROSA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.488. Se le dio entrada en fecha 13 de julio de 2010 y se anotó bajo el Nº 2261-10.
Se libraron recaudos de intimación a la parte demandada y se decretó medida de embargo librándose el respectivo cuaderno de embargo.
Mediante auto de fecha 9 de enero de 2012, (folio 53) se acordó la intimación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue posible la intimación personal de la demanda.
En el cuaderno de embargo formado en pieza separada se observa acta de fecha 27 de julio de 2010, donde el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo, declara embargado la cantidad de Bs. 6.508.03 de la cuenta corriente Nº 0108104400100105980 perteneciente a la ciudadana Rosa del Valle Gómez y se elaboró cheque de gerencia a nombre del mencionado Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2013 (f. 68) el abogado José Luís Hernández Dahar, desistió del presente procedimiento y de la acción incoada y solicitó se suspenda la medida de embargo decretada y ejecutada y se proceda a reintegrar la cantidad de dinero embargada a la cuenta corriente perteneciente a la ciudadana Rosa del Valle Gómez.
Mediante sentencia dictada por este Juzgado de fecha 10 de julio de 2013 (f. 69) se le impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada al desistimiento efectuado por la parte demandante. Se suspendió la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada sobre la cantidad de Bs. 6.508,03, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani y otros. Se ordenó oficiar al Banco Bicentenario, Agencia El Vigía, a los fines de que procedan a la elaboración de un cheque de gerencia por la cantidad de dinero indicada para su posterior depósito en la cuenta corriente perteneciente a la ciudadana Rosa del Valle Gómez, en el Banco Provincial. Se dio por terminado este procedimiento.
Por auto de fecha 18 de julio de 2013, se declaró firme la referida sentencia.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2014, se ordenó agregar copia del bauche del cheque de gerencia Nº 00006891, de la entidad Banco Bicentenario, a favor de la ciudadana Rosa del Valle Gómez.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2014, se ordenó agregar al expediente la copia de la planilla de depósito Nº 000000597, de fecha 24-03-14, donde se evidencia el depósito realizado a la cuenta corriente Nº 01080104400100105980 en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana Rosa del Valle Gómez, por la cantidad de Bs. 6.508,03, dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 10 de julio de 2013.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia junto con el cuaderno de embargo que se formó en pieza separada.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,



Abg. Daireé J. Marín R.

Exp. Nº 2261-10.-
CERR/afdem.