REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 28 de marzo de 2014
203º y 155º

Vista la diligencia corriente al folio 87 el presente expediente, donde consta que las partes ciudadanos Juan de Jesús Cáceres, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-13.445.020, casado, comerciante, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido por la abogada Leonilda Valest Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 17.144.970, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.433, parte demandada; y por la otra parte la ciudadana abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Raúl Antonio Briceño Peñaloza, de nacionalidad venezolana, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.150.253, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:
a) Que la parte demandada a fin de dar por terminado el presente proceso solicita a la parte actora un plazo improrrogable de seis meses, contados a partir del día 1ro de abril de 2014, para que entregue el inmueble, objeto del contrato de arrendamiento, ubicado en el Sector “El Boulevard”
en la Población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde funciona el fondo de Comercio denominado “Restaurant El Paisa” , completamente desocupado de personas y bienes y ofrece en cancelarle durante ese término la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2000,oo) por concepto de canon de arrendamiento. b) Que la parte actora presentada por la abogada Dunia Chirinos Laguna, identificada en autos, le concede al demandado el plazo solicitado, el cual expira el 30 de septiembre de 2014 y aceptó para su mandante el monto ofrecido por concepto de arrendamiento durante la vigencia del plazo otorgado.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título V, Capítulo Dos de la Transacción y de la Conciliación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 256: “Las Partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción realizada por las partes mediante la anterior diligencia de fecha 25 de marzo de 2014, mediante el cual las partes de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, la ciudadana Abogada Dunia Chirinos Laguna, parte demandante, concedió el plazo solicitado y aceptó el ofrecimiento realizado por el ciudadano Juan de Jesús Cáceres, parte demandada en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem y una vez conste en autos que las partes hayan dado cumplimiento a lo establecido en la transacción, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria

Abg. Daireé J. Marín Rangel
Expediente Nº 2445-14
CERR/Ma. Eugenia.-