REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitantes: LISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 23 de mayo de 2012, por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.687.151, domiciliada en la Urbanización Villa Serena, calle 11-A, Nº 42, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el ABG. Clever Albeiro Mora Peña, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.669, quien solicita de este Juzgado se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, en su condición de hija legítima de la causante ZORAIMA DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, quien falleció ab-intestato el día 24 de noviembre de 2013, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada a los folios Nros. 4 y 5 de la presente solicitud, y al no haber otros hijos ni otros herederos, siendo ella Lisbeth del Carmen Machado Hernández la única hija legítima de la misma, por lo cual solicita se le declare como única y universal heredera.
Fundamentan la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero...”.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 2 y 3, obran copia fotostática de las cédulas de identidad de las ciudadanas LISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ Y ZORAIMA DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ
2) A los folios 4 y 5, obra copia certificada del Registro de defunción de la causante ZORAIMA DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 242, de fecha 25 de noviembre del año 2013.
3) Al folio 6, obra copia certificada del acta de partida de nacimiento de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, según Acta Nº 1.994.
4) A los folio 7, 8 y 9, obra copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos GANDHI JOSE ALVARADO RAMIREZ, JOSE SIMON ALTUVE MARQUEZ Y ENYERVER JESUS NIETO CASTILLO.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2013, (f. 12), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se fijó el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos GANDHI JOSE ALVARADO RAMIREZ, JOSE SIMON ALTUVE MARQUEZ Y ENYERVER JESUS NIETO CASTILLO, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana respectivamente, a los fines de que rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 13 obran actas de fecha 21 de febrero de 2014, donde se declararon desiertos los actos de comparecencia de los testigos GANDHI JOSE ALVARADO RAMIREZ, JOSE SIMON ALTUVE MARQUEZ Y ENYERVER JESUS NIETO CASTILLO.
Según diligencia suscrita por la ciudadana Lisbeth del Carmen Machado Hernández, asistida por el abogado Clever Albeiro Mora, de fecha 21 de febrero de 2014, (folio 14), solicitó nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014 (folio 15), se fijó el primer día de Despacho siguiente para la comparecencia de los testigos ciudadanos GANDHI JOSE ALVARADO RAMIREZ, JOSE SIMON ALTUVE MARQUEZ Y ENYERVER JESUS NIETO CASTILLO, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a las 10:30, 10:50 y 11:15 de la mañana, respectivamente, con la finalidad de que rindan declaración de acuerdo con los particulares contenidos en la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) (folios 16, 17 y 18), siendo nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m.) diez y cincuenta (10:50 a.m.) y once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.687.151, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el ABG. Clever Albeiro Mora Peña, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.669.-
Comparecieron los testigos ciudadanos GANDHI JOSE ALVARADO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.422.461, JOSE SIMON ALTUVE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.931.775 y ENYERVER JESUS NIETO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.953.387, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ. Que les consta que la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ es hija de la causante ciudadana ZORAIMA DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ. Asimismo, manifestaron que la ciudadana ZORAIMA DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, murió ab intestato en la Urbanización Villa Serena de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día 24 de noviembre de 2014. De igual forma declararon que les consta la ciudadana quien en vida respondía al nombre de ZORAIMA DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, dejó como hija a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ y que de igual forma saben y le consta la única y universal heredera de la causante ZORAIMA DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, es su legítima hija la ciudadana Lisbeth del Carmen Machado Hernández.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana ZORAIMA DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.328.367, a su legítima hija ciudadana LISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.687.151, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Conforme a los pedimentos contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y la diligencia que obra al folio 19 de este expediente, suscritas por la ciudadana Lisbeth del Carmen Machado Hernández, asistida por el abogado Clever Albeiro Mora, se acuerda expedir por Secretaría cinco (5) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el contenido del presente expediente incluyendo su carátula. Se autoriza al ciudadano Cosme López, Alguacil del Tribunal para la elaboración del correspondiente fotostáto.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA PARTE INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín
Exp. N° 1544-14.-
CERR/afdem.
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