REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce de marzo de dos mil catorce.
203° y 155°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Visto el anterior libelo demanda, interpuesta por los Abogados EURO ANTONIO LOBO ALARCON Y EURO ALBERTO LOBO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 9.474.751 y 2.624.068, Inpreabogado No. 112.587 y 10.012, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ALICIA LACRUZ PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular12.356.381, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; contra el ciudadano JOSE DE JESUS BARRERA CUTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 23.216.375, de ese domicilio. Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda observa, que el desalojo de inmueble y la resolución de contrato de arrendamiento, son dos acciones, dirigidas a la terminación de una relación arrendaticia, con la consecuencia de la entrega del inmueble arrendado; que si bien es cierto que el desalojo regulado en el artículo 34 de la Ley Arrendaticia, como fundamento de la acción sólo podrá demandarse en los contratos a tiempo indeterminado, sean estos, verbales o escritos por las causales invocadas en la precitada normativa arrendaticia, pero se requiere la determinación de la acción invocada, si es por resolución de contrato de arrendamiento o desalojo de inmueble, con la relación de los hechos y sus fundamentos de derecho, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, este tribunal no admite la demanda. Así decide.
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARYSBEL ALEJANDRA CONTRERAS M.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 1341-2014.

La Sria Temp.