REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete de marzo de dos mil catorce.
203° y 155°
Visto la anterior transacción celebrada en fecha 05-02-2014, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta del acta levantada al efecto que riela a los folios 10 y 11 del Cuaderno de Medidas; por la parte actora, a través de su apoderado judicial Abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.5.037.557, Inpreabogado No. 40.832, y por la parte demandada ciudadano JOHAN ADOLFO QUINTERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 15.516.764, asistido del Abogado AMIR RICHANI JUNIS, titular de la cédula de identidad No. 7.523.341, Inpreabogado No. 72.747; en el cual el intimado JOHAN ADOLFO QUINTERO GUTIERREZ, antes identificado, con el fin de dar por terminado el juicio, se obliga a pagar al demandante la cantidad de Bs. 50.000,00 la cual será cancelada de la siguiente forma: En el mismo acto la cantidad de Bs. 10.000,00; para el día 05-06-2014, la cantidad de Bs. 20.000,00; para el día 05-09-2014, la cantidad de Bs. 20.000,00. Así mismo quedan satisfechos para el mismo día de hoy los honorarios de abogados por la cantidad de Bs. 20.000,00; ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue la presente Transacción y no se archive el expediente, hasta que conste en autos la cancelación total de lo convenido.
A este respecto observa el Tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste de autos la cancelación total de la obligación. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, decretada por este tribunal por auto de fecha 23-10-2013 (folio 11 y su Vto.) y no ejecutado.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARYSBEL ALEJANDRA CONTRERAS M.