REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho de marzo de 2.014.
203° y 154°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 11-03-2014 (folio 197), por la parte actora ciudadano GUSTAVO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 2.455.829, asistido del Abogado JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 8.004.632, Inpreabogado No. 82.642 y 17.483; en la cual solicita se le fije día y hora para la ejecución de la medida de desalojo sobre el inmueble arrendado objeto del contrato de arrendamiento. A lo que observa este Tribunal que el desalojo, implica la existencia de un derecho que se reclama, y que se espera sea satisfecho dependiendo del resultado de la sentencia, con la orden de desalojo y subsiguiente entrega del inmueble, se espera el resultado de la sentencia para ver si se devuelve la posesión precaria o no; por ello, no se justifica la medida de secuestro en el juicio de desalojo, en el cual procede la entrega efectiva del inmueble una vez firme la sentencia que declara con lugar la demanda. Por lo que este Tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto de la solicitud, por considerarla improcedente. Así se decide.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARYSBEL ALEJANDRA CONTRERAS M.