REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, TRECE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
203° Y 155°
SOLICITUD CIVIL N° 07-2014
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO MORENO OSTOS y MARLENE CONTRERAS ARELLANO.-
Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los Ciudadanos: CARLOS ANTONIO MORENO OSTOS y MARLENE CONTRERAS ARELLANO titulares de las Cédulas de Identidad Números V-23.226.228 y V-9.083.569 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.707.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.896, en su condición de padres, respectivamente del ciudadano: CESAR AUGUSTO MORENO CONTRERAS (fallecido). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: CESAR AUGUSTO MORENO CONTRERAS, titular de la cédula de la identidad Nº V-17.771.475 que corre inserto al folio Tres (3); Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: CESAR AUGUSTO MORENO CONTRERAS, bajo el Nº 179, folio 93 del año 1991, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Cuatro (4); Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades de los ciudadanos: MARLENE CONTRERAS ARELLANO y CARLOS ANTONIO MORENO OSTOS, titulares de las cédulas de identidades Nros V-9.083.569 y V-23.226.228 que corre inserto a los folios Cinco(5) y Seis (6); Acta de Defunción Nº 426 de fecha 11-07-2013 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, que corre insertas a los folio Siete (7) y Ocho (8) de las presentes actuaciones; así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha Doce de Marzo de 2014, el cual corre inserto a los folios Diez (10) y (11) sus vueltos, de las actuaciones; donde los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MORA MORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.493.678; NAIGER VANESSA DUGARTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.396.449, de este domicilio, manifiestan entre otras cosas, que conocen a los solicitantes: CARLOS ANTONIO MORENO OSTOS y MARLENE CONTRERAS ARELLANO antes identificados, y les consta que son los padres respectivamente del ciudadano: CESAR AUGUSTO MORENO CONTRERAS (fallecido) y que son los Únicos y Universales Herederos del causante anteriormente mencionado y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MORENO OSTOS y MARLENE CONTRERAS ARELLANO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-23.226.228 y V-9.083.569 respectivamente, en su condición de padres respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante CESAR AUGUSTO MORENO CONTRERAS, quien era, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.771.475, quien estuvo domiciliado en el sector Puerto Rico, Casa S/N, de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 11 de Julio de 2013. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ
LA SECRETARIA TITULAR
YERIS CARRERO MARQUEZ.
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