REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, doce (12) de Marzo del año dos mil catorce (2.014).-

203º y 155º

SOLICITUD N° 3.173.-

De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha cinco (05) de Febrero de 2010, se recibió solicitud presentada por el ciudadano ELEAZAR ALTUVE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.085.662, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS TAMICHE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.876.217, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.826, con domicilio procesal en la Residencia Centenario, Edificio 8, apartamento 56, Municipio Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábil, la cual fue admitida en fecha nueve (09) de Febrero de 2010, pidiendo que de conformidad con el artículo 1428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil, se practique una Inspección Judicial sobre un vehiculo de su propiedad .

Dada dicha petición, y como se dijo, en fecha nueve (09) de Febrero de 2010, e inserto al folio once (11), este Juzgado procedió a darle entrada y el curso de Ley correspondiente, y como consecuencia de ello, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves trece (13) de Mayo del año dos mil diez (2.010), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), con el objeto de llevarse a cabo la Inspección Judicial a que se contrae la presente solicitud. Para lo que se procedió a oficiar al COMANDANTE DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. (U.E.V.T.T.T.) DE LA UNIDAD Nº 62 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA; para que designará un PRÁCTICO con conocimientos en seriales y documentación de vehículos, adscrito a esa dependencia para que sirviera de ayuda al Tribunal, en la evacuación de los particulares solicitados en la presente inspección Judicial, (folios 11 y 12).

En fecha, trece (13) de Mayo de dos mil diez (2.010), este Tribunal se trasladó y constituyó de conformidad con el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, en el estacionamiento del Centro Comercial Centenario, Municipio Campo Elías del estado Mérida, frente a la sede del Tribunal, a los fines de llevar a cabo la Inspección Judicial extra litem solicitada por el ciudadano ELEAZAR ALTUVE ALTUVE, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS TAMICHE SÁNCHEZ, plenamente identificados, procediéndose a levantar el acta respectiva al efecto, la cual cursa al folio trece (13) de las presentes actuaciones, en la que se dejo constancia del nombramiento del ciudadano Cabo Primero N° 5382 JOSÉ ALI HERNANDEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.956.116, en su condición de experto en seriales y documentación de vehículos, adscrito a la Unidad 62 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Centro de experticia de Ejido estado Mérida; quien estando presente aceptó el cargo bajo el juramento de ley.

En fecha trece (13) de Mayo de dos mil diez (2.010), mediante diligencia el ELEAZAR ALTUVE ALTUVE, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS TAMICHE SÁNCHEZ, solicitó el desglose de los documentos originales que se encuentran en la solicitud, (folio 14).

En fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil diez (2.010), mediante auto el Tribunal ordenó el desglose de los folios del 3 al 10 y en su lugar dejar copia certificada en la solicitud, (folio 15).

Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que si bien en la presente solicitud, tal y como se dijo, en fecha trece (13) de Mayo de dos mil diez (2.010), se llevo a cabo la inspección judicial extra litem, en la que se levantó el acta respectiva, la cual corre inserta a los autos al folio trece (13) y su vuelto, en donde este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, también se evidencia a los autos, que el ciudadano Cabo Primero N° 5382 JOSÉ ALI HERNANDEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.956.116, en su condición de experto en seriales y documentación de vehículos, adscrito a la Unidad 62 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Centro de experticia de Ejido estado Mérida, funcionario este designado por dicha institución para la realización de la experticia solicitada, no presentó el informe correspondiente sobre la referida inspección judicial, a lo que al parecer a la parte solicitante ciudadano ELEAZAR ALTUVE ALTUVE, ya identificado, no le importo, dado que no se observa de autos que dicha ciudadano haya realizado algún acto, por si o a través de apoderado judicial alguno, que demostrará su interés e impulso procesal en las resultas del mencionado informe, evidenciándose su falta de interés por la prosecución de la presente solicitud, hasta su terminación con la entrega de las resultas definitivas, constatándose de autos, que en las presentes actuaciones han transcurrido cuatro (4) años y veintinueve (29) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal por parte de la solicitante que permitiera la culminación de la presente solicitud, y por ende la posterior entrega de las actuaciones originales a la misma, quien no se presentó mas por ante este Juzgado a solicitarlas.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DA POR TERMINADA LA SOLICITUD, signada bajo el Nº 3.173, nomenclatura interna de este Tribunal.- SOLICITANTE: ELEAZAR ALTUVE ALTUVE, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS TAMICHE SÁNCHEZ.- MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.- FECHA DE ENTRADA: 09 DE FEBRERO DE 2.010.- Así mismo, se ordena hacer las anotaciones estadísticas correspondientes.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se acorado con lo ordenado en auto anterior-------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-









MUR/yo.-
SOL. Nº 3.173.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, doce (12) de Marzo del año dos mil catorce (2.014).-

203º y 155º

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. SOLICITANTE: ELEAZAR ALTUVE ALTUVE, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS TAMICHE SÁNCHEZ.- MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.- FECHA DE ENTRADA: 09 DE FEBRERO DE 2.010. CÚMPLASE.------ LA JUEZA TEMPORAL



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-







Jlsm/yo.-
Sol. Nº 3.173.-
SUSCRITO SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) y sus respectivos vueltos, pertenecientes a la Solicitud signada bajo el Nº 3.173.- Todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de Marzo del año dos mil catorce (2.014).- 203º y 155º Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. SOLICITANTE: ELEAZAR ALTUVE ALTUVE, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS TAMICHE SÁNCHEZ.- MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.- FECHA DE ENTRADA: 09 DE FEBRERO DE 2.010. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- Jlsm/yo.- SOL. Nº 3.173.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).--------------------------------------------------------------------------------




ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
Jlsm/yo.-
Sol. Nº 3.173.-