REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 155º
Visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), el cual riela a los folios dieciséis (16) su vuelto, diecisiete (17) ysu vuelto y dieciocho (18), del Cuaderno de Medida Preventiva de Embargo perteneciente al expediente civil signado bajo el Nº 3.047, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrito por los ciudadanos Abogado en Ejercicio ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.006.943, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289, con domicilio procesal en la calle 24, entre avenidas 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, segundo piso, oficina 2-B, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YOSMELINA PÉREZ GAVIDEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.097.266, domiciliada en el Sector Chamita, calle Las Delias, casa Nº 1-131, Parroquia Jacinto Plaza, Jurisdicción del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, de una (01) letra de cambio, con el carácter de parte demandante en el presente juicio, y la ciudadana DEYSY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.479.454, domiciliada en la Urbanización Aguas Calientes, calle principal, casa signada con el Nº 2A-55, Ejido, Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio JESÚS ALIRIO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
3.073.529, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.358, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandada en la presente causa, en donde las partes en controversia de común acuerdo han decidido llegar ha dicho Convenimiento, en el juicio por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, el cual quedo en los siguientes términos:
Omisis…“ Seguidamente la Ciudadana DEISY JUANITA GONZÁLEZ VELMA, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado JESÚS ALIRIO MOLINA MOLINA, ya identificado solicitó el derecho de palabra y expuso: Me doy por intimada en el presente procedimiento, reconozco como cierta la deuda demandada y ofrezco a la parte demandante lo siguiente: Pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 29.559,44), que comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa, de la siguiente manera: Solicito al Abogado ejecutante me sea reconocido como Abono a dicha deuda la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1000, oo), los cuales fueron pagados mediante deposito Nro. 055301804110129, de fecha 18-04-2011, a nombre YOSMELINA PÉREZ, en las Oficinas del Banco Mercantil, en la cuenta Nro. 01050092360092236855. En este mismo acto, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,oo), en dinero en efectivo, asimismo asumiendo el compromiso de pago de la cuotas que a continuación se esgrimen: para el día dieciséis de Noviembre de 2012, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,OO), como cuota especial y cinco cuotas mensuales y consecutivas equivalentes a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 4.411,oo) cada una, fijadas para las siguientes fechas: LA PRIMERA: para el día treinta de noviembre de dos mil doce (30-11-2012), LA SEGUNDA, para el día veintinueve de Diciembre de dos mi doce (29-12-2012), LA TERCERA pera el día treinta y uno de Enero de dos mil trece (31-01-2013) LA CUARTA, para el día veintiocho de febrero de dos mil trece (28-02-2013) y LA QUINTA para el día veintinueve de Marzo de dos mil trece (29-03-2013). Pagos estos que realizaré por ante el tribunal de la Causa, a excepto del pago del 29-12-2012, que lo haré por ante la Oficina del Abogado ejecutante ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR. Es todo. A continuación este tribunal concede el derecho de palabra al Abogado ejecutante quién expone: ACEPTO el presente ofrecimiento hecho por la demandada, en los términos y condiciones que expuso la misma, reconozco el abono de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000, oo) ya mencionado, recibo en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1500,00), y concedo el plazo solicitado para los pagos restantes. Por otra parte, solicito de este Tribual la SUSPENSIÓN de la Medida de Embargo, y solicito la remisión del Cuaderno al Comitente para la homologación correspondiente.- Es todo. Acto continuo, solicita el derecho de palabra el Ciudadano GONZALO RAMÓN SEGOVIA MONTILLA, con cédula de Identidad Nro. 8.723.253, también asistido por el Abogado JESÚS ALIRIO MOLINA MOLINA, ya identificado, quien expone: En mi condición de cónyuge de la demandada, me subrogo en el pago de la primera cuota especial equivalente a CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5000, oo). No expuso más. Es todo.”…Omisis.
En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda homologar el Convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: DEYSY GONZÁLEZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.047.-
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