REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinte (20) de Marzo del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 155º
Vista la diligencia de fecha doce (12) de Marzo del año en curso, la cual riela al folio treinta y seis (36) del presente expediente, suscrita por la ciudadana YOLANDA PUERTO IGLESIAS, extranjera de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° E- 84.277.832, domiciliada en la calle El Piñal, casa s/n, frente a Maderas Ejido, sector Poso Hondo de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante y demandada, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio PABLO DE J. VALERO Q.; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.105.100, e inscrito en el Inpreabogado Nº 72.281, de este domicilio y jurídicamente hábil, en donde consigna escrito de FORMALIZACIÓN DE TACHA POR VÍA INCIDENTAL, el cual corre inserto a los folios del treinta y siete (37) al cuarenta y dos (42) y sus respectivos vueltos.
En tal sentido, se observa que la parte accionada, si bien no propuso dicha tacha incidental, no obstante consignó directamente el escrito de formalización, constatándose que tuvo la intención de proponer la mencionada tacha, lo cual como en efecto ya se ha mencionado fue formalizada a través de dicho escrito. Ahora bien, viso el cómputo que riela al folio cuarenta y tres (43) de las presentes actuaciones se pudo verificar, que se encuentra debidamente transcurrido el lapso de cinco (05) días para la formalización del escrito, esto tomando en cuenta que la parte accionada propuso y formalizó dicha tacha en el mismo momento, vale decir, que la parte accionada en fecha doce (12) de marzo del corriente año, a través de su escrito propuso la tacha y realizo la formalización de la misma, con tal comportamiento dejo implícita su intención de formalizar la tacha incidental sobre el instrumento cambiario objeto de la presente demanda.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 439 del Código de procedimiento Civil y el segundo aparte del artículo 440 eiusdem, da como formalizada la tacha incidental propuesta en fecha doce (12) de marzo de 2014, por la ciudadana YOLANDA PUERTO IGLESIAS, en su carácter de Librada Aceptante, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio PABLO DE J. VALERO Q.; ambos plenamente identificados, es por ello, que a partir del día siguiente al de hoy comenzaran a correr los cinco (05) días hábiles de despacho, para que el presentante del instrumento objeto de la presente demanda, conteste, declarando expresamente si insiste o no en hacer valer dicho instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha, y de ser así, se seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código adjetivo. DEMANDANTE: abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio.- DEMANDADA: YOLANDA PUERTO IGLESIAS, en su carácter de Librada Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2.013.- CÚMPLASE.------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EXP. Nº 3.095.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
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