REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiseis (26) de Marzo del año dos mil catorce (2.014).-

203º y 155º

Vista la diligencia y sus anexos, de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), la cual riela a los folios doscientos cincuenta y dos y su vuelto (252 y vto), perteneciente al presente expediente, suscrita por el ciudadano SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 3.763.587, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.587.168, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.646, con domicilio procesal en la avenida Fernández Peña, Nº 156, piso 1, oficina 2, de esta ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante en el presente juicio, en donde señala que vencido como se encuentra el lapso para que los demandados ciudadanos VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.229.875 y V- 15.567.182, domiciliados en la Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, efectuara el cumplimiento voluntario referente a la sentencia definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011), la cual riela a los folios del setenta y cuatro (74) al ochenta y dos (82) y sus respectivos vueltos del presente expediente, es por lo que solicita se proceda a la ejecución forzosa. En este propósito, el Tribunal, a los fines de determinar si transcurrió íntegramente el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, otorgados mediante auto de fecha trece (13) de marzo del año dos mil catorce (2.014), e inserto al folio doscientos cincuenta y uno y su vuelto (251 y vto), para que los demandados ciudadanos VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE, plenamente identificados, dieran Cumplimiento Voluntario, certifíquese por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día trece (13) de marzo del año dos mil catorce (2.014), fecha en que se fijo el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada, hasta el día de hoy veintiseis (26) de marzo del año en curso, ambas fechas exclusive. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, el Suscrito Secretario Titular de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA. CERTIFICA:Que según consta de los asientos del Libro Diario desde el día trece (13) de marzo del año dos mil catorce (2.014), fecha en que se fijo el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada, hasta el día de hoy veintiseis (26) de marzo del año en curso, ambas fechas exclusive, transcurrieron en este Juzgado siete (7) días hábiles de despacho, vale decir, VIERNES 14, LUNES 17, MARTES 18, MIÉRCOLES 19, JUEVES 20, LUNES 24 y MARTES 25 de Marzo del año dos mil catorce (2.014).- Conste en Ejido, a los veintiseis (26) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).----------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA








MUR/yo.-
EXP. Nº 2.853.-
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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiseis (26) de Marzo del año dos mil catorce (2.014).-

203º y 155º

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), la cual riela al folio doscientos cincuenta y dos (252) y su vuelto, perteneciente al presente expediente, suscrita por el ciudadano SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, parte demandante en el presente juicio y plenamente identificados en auto, asimismo, visto el cómputo realizado por secretaría que riela al folio doscientos cincuenta y tres (253 y su vuelto), perteneciente al presente expediente, donde se observa que efectivamente transcurrió el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho concedidos de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que los demandados ciudadanos VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE, plenamente identificados, efectuaran el Cumplimiento Voluntario, que le fuera otorgado, según auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2.014), observándose que los mencionados ciudadanos y parte demandada no efectuaron el referido cumplimiento voluntario referente a la sentencia definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011), la cual riela a los folios del setenta y cuatro (74) al ochenta y dos (82) y sus respectivos vueltos del presente expediente.

Ahora bien, ante lo expuesto y después de un estudio minucioso del presente expediente del mismo se desprende que, en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011), se dicto sentencia definitiva, la cual riela al presente expediente a los folios del setenta y cuatro (74) al ochenta y dos (82) y sus respectivos vueltos, la cual mediante auto de fecha quince (15) de marzo del año dos mil once (2.011), fue declarada definitivamente firme, folio (92).
Del expediente también se desprende que en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil doce (2.012), se dictó auto que riela al folio ciento veinticuatro y su vuelto (124 y vto) y ciento veinticinco (125), en donde se ORDENÓ SUSPENDER el juicio en el estado en que se encontraba para el momento el presente expediente, decisión ésta, que fue apelada por la parte demandante en fecha veintitrés (23) de abril de 2012, cuyas resultas fueron recibidas por ante este Juzgado en fecha cuatro (04) de julio de 2013, provenientes del Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Del Transito Y De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, el cual declaro sin lugar la apelación.
Igualmente se desprende del expediente que la parte actora en fechas ocho (08) y doce (12) de Julio de 2013, hizo una serie de consideraciones entre las cuales indica que en el presente juicio se dio cumplimiento con el principio de “igualdad de las partes” hasta su culminación con la sentencia proferida en fecha veintiuno (219 de febrero de 2011, solicitando sea acatado y aplicado lo preceptuado en el Decreto Contra los Desalojos y La Desocupación arbitraria de Vivienda, específicamente lo preceptuado en el articulo 13 ordinales 1° y 2°.
Ante tal petición, este Juzgado en fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil trece (2.013), dictó auto que riela a los folios doscientos treinta y dos (232) y doscientos treinta y tres (233), ORDENANDO REANUDAR la presente causa, en atención a lo dispuesto por Sala de Casación Civil, según criterio establecido en sentencia Nº RC-000502, Expediente Nº 2.011-000146, de fecha 01 de noviembre de 2011, en concordancia con la Sentencia dictada por la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de agosto de 2011, en el expediente No. 10-1298, que precisó la aplicación de los procedimientos establecidos en el mencionado decreto-ley, tanto previo a la ejecución judicial, como el contemplado para la ejecución de los desalojos. Y dado que en la presente controversia, se ha dado estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes, así como al debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, y recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta, que el presente juicio se encontraba en la fase de ejecución, situación ésta, que grosamente deja ver, que debe continuarse con lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, referido al procedimiento previo a la ejecución de los desalojos, establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del mismo. Ordenándose la notificación de las partes en controversia de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 14 eiusdem, lo cual en fecha treinta uno (31) de julio de dos mil trece (2.013), el alguacil de este Tribunal da cuenta de que dio cumplimiento con las referidas notificaciones, según consta a los folios (236 y 237), del presente expediente. Cumplida como fue la referida formalidad, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil trece (2.013), este Tribunal visto el computo de esta misma fecha, e inserto al folio (238) y vencido como se encontraba el mismo procedió a reanudar la presente causa.

También se desprende del expediente que en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece, se presento la parte actora consignando diligencia la cual corre inserta al folio (240), solicitando entre otras cosas, se de fiel cumplimiento con el Decreto N° 8.190 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra Los desalojos y la Desocupación arbitraria de Vivienda, específicamente con lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15.

Ante lo peticionado por la parte actora, este Juzgado en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2.013), mediante auto suspende la fase de ejecución por un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte demandada quien es la afectada del Desalojo, todo ello en resguardo y estabilidad de sus derechos, ordenándose su respectiva notificación, siendo cumplida por el Alguacil de este Juzgado en fecha dos (02) de octubre de 2013, todo lo cual corre inserto del folio (241) al folio (244).

En fecha cinco (05) de febrero de 2014, la parte accionada se presento señalando mediante diligencia en donde consignó en dos (02) folios útiles escrito solicitando la notificación del Juez Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial a los efectos a que se contrae el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2013, por cuanto a su entender se dejo de observar el resguardo y a notificar a cualquier persona que pueda resguardar los derechos de los afectados por la medida. De dicho señalamiento este Juzgado no hizo pronunciamiento alguno.

Por otra parte, también se desprende del expediente que, en fecha siete (7) de Marzo del año en curso, se presenta nuevamente el ciudadano SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, parte demandante en el presente juicio y plenamente identificados, y mediante diligencia que riela al folio (248), solicita computo para verificar que se encuentra vencido el lapso de noventa (90) días acordado por este Juzgado mediante el auto de fecha trece (13) de marzo del año dos mil catorce (2.014), y que una vez constatado se proceda con la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal.

Dada tal solicitud, este Tribunal en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2.014), dictó auto que riela al folio (251 y su vto), procede a ordenar el computo solicitado, y visto dicho computo se fijo un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, para que la parte accionada diera cumplimiento voluntario de la referida sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 524 de la norma adjetiva civil.

Sobre la base de todo lo antes esbozado, y vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), la cual riela al folio doscientos cincuenta y dos (252) y su vuelto, perteneciente al presente expediente, suscrita por el ciudadano SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, parte demandante en el presente juicio y plenamente identificados en auto, y dado que efectivamente en el presente expediente se dio cumplimiento con todas y cada una de las fases establecidas en el procedimiento civil para estos juicios, así como, se dio estricto cumplimiento con el procedimiento previo a la ejecución, tanto para la voluntaria como para la forzosa, tal y como lo establece los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 de fecha 05 de mayo de 2011, (verificándose por una parte, que la accionada en todo lo largo del juicio contó con la debida asistencia de un abogado de su confianza, tal y como quedo demostrado en las actuaciones realizadas en el presente expediente, y por otra parte, dado que no existe solicitud alguna por parte de la accionada ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, informando no tener o poseer lugar donde habitar, para que así dicho organismo, le proveyera algún refugio temporal o la adjudicación de alguna vivienda). Y visto que efectivamente se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte accionada ciudadanos VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE, ya identificados, cumplieran con el mismo, y dado que el presente juicio se encuentra en estado de ejecución material referente a la sentencia definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011), la cual riela a los folios del setenta y cuatro (74) al ochenta y dos (82) y sus respectivos vueltos del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA: DECRETA: LA EJECUCIÓN MATERIAL o EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011), y declarada definitivamente firme en fecha quince (15) de marzo del año dos mil once (2.011), lo cual cursa en el expediente del folio setenta y cuatro (74) al folio noventa y dos (92) y sus respectivos vueltos, en consecuencia: PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.229.875 y V- 15.567.182, domiciliados en la Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, demandados de autos a hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, al ciudadano: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, libre de personas y cosas, totalmente solvente de todos y cada uno de los pagos que por efecto del contrato le corresponda realizar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 528 eiusdem.- Es por ello que se ordena la apertura del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, encabezándolo con copia debidamente certificada del presente auto que lo acuerda, así como del Mandamiento de Ejecución Forzosa.- SEGUNDO: Se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, a fin de que provea un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna a los ciudadano ciudadanos VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE, parte accionada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Ley Para La Regulación Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, en concordancia con lo establecido en el ordinal 2º del articulo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, ello con la finalidad de garantizarle a dicha ciudadana su derecho a una vivienda y/o el destino habitacional por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona, y en caso de que la misma, lo solicite o así lo requiera por su negativa a la entrega del inmueble objeto de la presente controversia al momento de llevarse a cabo la ejecución material del mismo. En el bien entendido que como organismo con competencia en la materia, deberán tomar las medidas respectivas al caso, a fin de garantizarle el derecho a una vivienda y/o el destino habitacional a dicha ciudadana, y de lo cual, deberán remitir a este Tribunal la información al respecto, y a la mayor brevedad posible, haciendo referencia en dicha información al Expediente Nº 2.853. TERCERO: Se ordena notificar: A) Las partes en controversia y/o a sus abogados; B) Al Defensor Publico con competencia en materia especial inquilinaria; C) A la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; D) A las Organizaciones Sociales creadas para la defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes (de existir en el estado Mérida); E) A la fuerza publica, y F) Al publico en general, que la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la referida sentencia, se llevara a cabo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio N° 2690-126.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.













MUR/yo.-
Exp. Nº 2.853.-

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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiseis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A las Organizaciones Sociales que se hayan creado legalmente para la Defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes, relativa a los desalojos, que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintiseis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014), decretó la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la de la sentencia definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011), ordenándose, un término de noventa (90) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión, y donde los ciudadanos OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.229.875 y V- 15.567.182, domiciliados en la Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, parte demandada en el presente juicio, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, al ciudadano: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, libre de personas y cosas, dando cumplimiento a la dispositiva de dicha decisión .- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ.- DEMANDADOS: OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN

EL (LA) NOTIFICADO (A):_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.853.-
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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiseis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 3.763.587, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante en el presente juicio, que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintiseis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014), decretó la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la de la sentencia definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011), ordenándose, un término de noventa (90) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión. En tal sentido, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, al ciudadano: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, libre de personas y cosas, dando cumplimiento a la dispositiva de dicha decisión .- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ.- DEMANDADOS: OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN

EL (LA) NOTIFICADO (A):_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.- Exp. Nº 2.853.-
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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiseis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.229.875 y V- 15.567.182, domiciliados en la Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, parte demandada en el presente juicio, que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintiseis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014), decretó la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la de la sentencia definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011), ordenándose, un término de noventa (90) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión. En tal sentido, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, al ciudadano: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, libre de personas y cosas, dando cumplimiento a la dispositiva de dicha decisión .- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ.- DEMANDADOS: OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN

EL (LA) NOTIFICADO (A):_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.- Exp. Nº 2.853.-
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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiseis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al publico en general, que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintiseis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014), decretó la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la de la sentencia definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011), ordenándose, un término de noventa (90) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión, y donde los ciudadanos OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.229.875 y V- 15.567.182, domiciliados en la Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, parte demandada en el presente juicio, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, al ciudadano: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, libre de personas y cosas, dando cumplimiento a la dispositiva de dicha decisión .- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ.- DEMANDADOS: OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN

EL (LA) NOTIFICADO (A):_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.-
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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiseis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Defensa Publica con competencia en materia especial inquilinaria; que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintiseis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014), decretó la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la de la sentencia definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011), ordenándose, un término de noventa (90) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión, y donde los ciudadanos VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.229.875 y V- 15.567.182, domiciliados en la Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, parte demandada en el presente juicio, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, al ciudadano: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, libre de personas y cosas, dando cumplimiento a la dispositiva de dicha decisión .- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ.- DEMANDADOS: OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN

EL (LA) NOTIFICADO (A):_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.- Exp. Nº 2.853.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiseis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat con competencia en materia especial inquilinaria; que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintiseis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014), decretó la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la de la sentencia definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011), ordenándose, un término de noventa (90) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión, y donde los ciudadanos VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.229.875 y V- 15.567.182, domiciliados en la Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, parte demandada en el presente juicio, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, al ciudadano: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, libre de personas y cosas, dando cumplimiento a la dispositiva de dicha decisión .- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ.- DEMANDADOS: OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN

EL (LA) NOTIFICADO (A):_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.853.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, 26 de Marzo de 2014.-
OFICIO Nº 2690- 126.- 203 º y 155º
CIUDADANO.-
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.-
SU DESPACHO.-

Ante todo reciba un cordial saludo. La presente es con la finalidad de informarle, que por ante este Juzgado cursa el expediente signado bajo el Nº 2.853, nomenclatura interna de este Tribunal, referido al juicio de DESALOJO, incoado por el ciudadano SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 3.763.587, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante en el presente juicio, en contra de los ciudadanos VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.229.875 y V- 15.567.182, domiciliados en la Calle Principal del sector Bella Vista, vía a Aguas Calientes, parte alta, signada con el Nº 20, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles.

En tal sentido, y dado que efectivamente en el presente expediente se dio cumplimiento con todas y cada una de las fases establecidas en el procedimiento civil para estos juicios, así como, se dio estricto cumplimiento con el procedimiento previo a la ejecución, tanto para la voluntaria como para la forzosa, tal y como lo establece los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 de fecha 05 de mayo de 2011, (verificándose por una parte, que la accionada en todo lo largo del juicio contó con la debida asistencia de un abogado de su confianza, tal y como quedo demostrado en las actuaciones realizadas en el presente expediente, y por otra parte, dado que no existe solicitud alguna por parte de la misma ante ese organismo, informando no tener o poseer lugar donde habitar, para que así, le fuera proveído algún refugio temporal o la adjudicación de alguna vivienda).
Sobre la base de lo antes señalado, es que este Juzgado en fecha 26 de Marzo del año en curso, ordenó un termino de noventa (90) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 26 de Abril de 2.010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011,

Es por todo ello que este Juzgado solicita de sus buenos oficios, le sea proveído un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna a los ciudadanos OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE, parte accionada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Para La Regulación Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, en concordancia con lo establecido en el ordinal 2º del articulo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, ello con la finalidad de garantizarle a dicha ciudadana su derecho a una vivienda y/o el destino habitacional por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona, y en caso de que la misma, lo solicite o así lo requiera por su negativa a la entrega del inmueble objeto de la presente controversia al momento de llevarse a cabo la ejecución material del mismo. En el bien entendido que como organismo con competencia en la materia, deberán tomar las medidas respectivas al caso, a fin de garantizarle el derecho a una vivienda y/o el destino habitacional a dicha ciudadana, y de lo cual, deberán remitir a este Tribunal la información al respecto, y a la mayor brevedad posible, haciendo referencia en dicha información al Expediente Nº 2.853. DEMANDANTE: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ.- DEMANDADOS: OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.-
Sin otro particular a que hacer referencia, me despido de Usted.
ATENTAMENTE



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
LA JUEZA TEMPORAL
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.853.-


EL SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus respectivos originales, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y siguiente del código de Procedimiento Civil, las cuales corren inserta a los folios del doscientos cincuenta y cuatro (254) al cincuenta y seis (256) y sus vueltos, pertenecientes al expediente principal signado con el Nº 2.853 cuya carátula dice: DEMANDANTE: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ.- DEMANDADOS: OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.010, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los veintiseis (26) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).----------------------------------------------------------------------------------------------





ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO









MUR/yo.-
EXP. Nº 2.853.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiseis (26) de Marzo del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 155º

Visto el auto en fecha veintiseis (26) de marzo de dos mil catorce (2.014), el cual riela al folio del doscientos cincuenta y cuatro (254) al cincuenta y siete (257) y sus vueltos, perteneciente al presente expediente en donde en el particular Tercero, en el literal se ordeno la notificación al Defensor Publico con competencia en materia especial inquilinaria y a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ya que tienen domicilio en el Edificio Hermes, piso 1, oficina Nº 10, municipio Libertador del estado Mérida (Defensa Publica con competencia en materia especial inquilinaria) y en la Avenida 6, entre calles 24 y 25, Edificio INAVI, piso 1, municipio Libertador del estado Mérida (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda), el Tribunal ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para el Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda realice la notificación de los referidos entes. En consecuencia, líbrese comisión y remítase con oficio.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite con oficio N° 2690-127.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-
EXP. Nº 2.853.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado con el Nº 2.853, DEMANDANTE: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ.- DEMANDADOS: OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo a ese Juzgado junto con las Boletas de Notificación, a los fines de que se practique las mismas ya que tiene domicilio en el Edificio Hermes, piso 1, oficina Nº 10, municipio Libertador del estado Mérida (Defensa Publica con competencia en materia especial inquilinaria) y en la Avenida 6, entre calles 24 y 25, Edificio INAVI, piso 1, municipio Libertador del estado Mérida (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda).- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los veintiseis (26) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014) .- AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-127, al Juzgado Exhortado.-
MUR/yo.- EXP. Nº 2.853.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, Marzo 26 de 2.014.-
203º y 155º

OFICIO. Nº 2690-127.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, contentiva de las boletas de notificación, librados a la Defensa Publica con competencia en materia especial inquilinaria y Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda), ya que tienen domicilio en el Edificio Hermes, piso 1, oficina Nº 10, municipio Libertador del estado Mérida (Defensa Publica con competencia en materia especial inquilinaria) y en la Avenida 6, entre calles 24 y 25, Edificio INAVI, piso 1, municipio Libertador del estado Mérida (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda), en el Expediente Civil signado bajo el N° 2.853, nomenclatura interna de este Despacho.- DEMANDANTE: SILVERIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ.- DEMANDADOS: OSCAR JESÚS VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMIN BERROTERAN USECHE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.-------

Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-

ATENTAMENTE



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN.
LA JUEZA TEMPORAL
Anexo lo indicado.-
MUR/yo.- EXP. Nº 2.853.-