REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXPEDIENTE N° 3.069.-

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.197.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.457, con domicilio procesal en el Edificio “Don Carlos”, calle 25 entre avenidas 3 y 4, 2do piso, oficina 2-E, la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.

Ahora bien, la demanda fue recibida por este Juzgado, en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil trece (2.013), dándosele entrada en fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil trece (2.013), decretándose la intimación de la ciudadana JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ, y a tal efecto se le exhortó a la parte demandante a consignar por ante la secretaría de este Tribunal las copias necesarias a los fines de ordenar la compulsa del libelo de demanda junto con la orden de comparecencia, ello con el fin de realizar la intimación personal de la parte demandada, folios (18 y 19).

En fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil trece (2.013), mediante diligencia la abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, consigna los emolumentos para la citación del demandado, y ratifica la solicitud de embargo provisional sobre los bienes muebles del demandado, folio (20).

En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil trece (2.013), mediante auto el Tribunal ordena librar los recaudos de intimación a la demandada, y exhorta a la parte demandante, a consignar las copias necesarias a los fines de aperturar el Cuaderno de medidas en donde se resolverá lo conducente, folio (21).

En fecha nueve (09) de Julio del año dos mil trece (2.013), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación sin firmar y sus recaudos librada a la ciudadana JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ, por cuanto la dirección señalada en la boleta es imprecisa y por información de los habitantes del sector no conocen a dicha ciudadana, folio (23).

En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (25/01/2.013), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte demandante o demandada, plenamente identificados, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación o finalización del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar que se ha verificado la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, por cuanto no hubo interés por parte del actor en continuar con el juicio. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena la notificación de la ciudadana abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.197.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.457, con domicilio procesal en el Edificio “Don Carlos”, calle 25 entre avenidas 3 y 4, 2do piso, oficina 2-E, la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”., parte demandante y por cuanto la misma tiene su domicilio procesal en la ciudad de Mérida, se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que a través del Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. En consecuencia, Líbrese comisión y remítase con oficio.- No hay condena en costas Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
El SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se libro la BOLETA DE NOTIFICACIÓN y se libro oficio N° 2690-100.------------------------------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/ar.- EXP. Nº 3.069.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cinco (05) de Marzo de dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO.

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-------------


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-

EXP. Nº: 3.069.-
MUR/ar.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, Ejido, cinco (05) de Marzo de dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica a la ciudadana abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.197.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.457, con domicilio procesal en el Edificio “Don Carlos”, calle 25 entre avenidas 3 y 4, 2do piso, oficina 2-E, la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”, parte demandante, que en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil catorce (2.014), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 3.069, nomenclatura interna de este Tribunal. DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL (A) NOTIFICADO (A): _________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: _________________________
EXP. Nº: 3.069.-
MUR/ar.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) y sus vueltos, pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 3.069.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cinco (05) de Marzo de dos mil catorce (2.014).- 203º y 154º. Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- CÚMPLASE. (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- EXP. Nº 3.069.- MUR/ar.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).--------------------------



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO

MUR/ar.-
Exp. 3.069.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
AL
JUZGADO ___________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado bajo el N° 3.069, cuyas partes son: DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo al Juzgado que por distribución corresponda, junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a la parte Demandante ciudadana abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.197.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.457, con domicilio procesal en el Edificio “Don Carlos”, calle 25 entre avenidas 3 y 4, 2do piso, oficina 2-E, la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”, para que el Tribunal que por distribución corresponda, a través del Alguacil de ese Despacho, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.----------

LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

EL SECRETARIO,





ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-100, al Juzgado Exhortado.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.














MUR/ar.-
Exp.3.069.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

Ejido, Marzo 05 de 2.014.-
203º y 154º
OFICIO. Nº 2690-100.-

CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (03) folios útiles, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a la ciudadana abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.197.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.457, con domicilio procesal en el Edificio “Don Carlos”, calle 25 entre avenidas 3 y 4, 2do piso, oficina 2-E, la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”, parte demandante, para que el Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO BAJO EL N° 3.069, nomenclatura interna de este Despacho.------------------------------------------------------------------------------



Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-




ATENTAMENTE


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,




















Anexo lo indicado.-
MUR/ar.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
COMISIÓN
ARCHIVO N° _________



DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”.

DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-

FECHA DE ENTRADA: 17 DE ENERO DE 2.013.-

EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO BAJO EL N° 3.069.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

COMITENTE: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXPEDIENTE N° 3.069.-

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.197.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.457, con domicilio procesal en el Edificio “Don Carlos”, calle 25 entre avenidas 3 y 4, 2do piso, oficina 2-E, la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.

Ahora bien, la demanda fue recibida por este Juzgado, en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil trece (2.013), dándosele entrada en fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil trece (2.013), decretándose la intimación de la ciudadana JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ, y a tal efecto se le exhortó a la parte demandante a consignar por ante la secretaría de este Tribunal las copias necesarias a los fines de ordenar la compulsa del libelo de demanda junto con la orden de comparecencia, ello con el fin de realizar la intimación personal de la parte demandada, folios (18 y 19).

En fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil trece (2.013), mediante diligencia la abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, consigna los emolumentos para la citación del demandado, y ratifica la solicitud de embargo provisional sobre los bienes muebles del demandado, folio (20).

En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil trece (2.013), mediante auto el Tribunal ordena librar los recaudos de intimación a la demandada, y exhorta a la parte demandante, a consignar las copias necesarias a los fines de aperturar el Cuaderno de medidas en donde se resolverá lo conducente, folio (21).

En fecha nueve (09) de Julio del año dos mil trece (2.013), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación sin firmar y sus recaudos librada a la ciudadana JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ, por cuanto la dirección señalada en la boleta es imprecisa y por información de los habitantes del sector no conocen a dicha ciudadana, folio (23).

En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (25/01/2.013), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte demandante o demandada, plenamente identificados, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación o finalización del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar que se ha verificado la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, por cuanto no hubo interés por parte del actor en continuar con el juicio. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena la notificación de la ciudadana abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.197.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.457, con domicilio procesal en el Edificio “Don Carlos”, calle 25 entre avenidas 3 y 4, 2do piso, oficina 2-E, la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”., parte demandante y por cuanto la misma tiene su domicilio procesal en la ciudad de Mérida, se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que a través del Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. En consecuencia, Líbrese comisión y remítase con oficio.- No hay condena en costas Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
El SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se libro la BOLETA DE NOTIFICACIÓN y se libro oficio N° 2690-100.------------------------------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/ar.- EXP. Nº 3.069.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cinco (05) de Marzo de dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO.

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-------------


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-

EXP. Nº: 3.069.-
MUR/ar.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, Ejido, cinco (05) de Marzo de dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica a la ciudadana abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.197.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.457, con domicilio procesal en el Edificio “Don Carlos”, calle 25 entre avenidas 3 y 4, 2do piso, oficina 2-E, la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”, parte demandante, que en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil catorce (2.014), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 3.069, nomenclatura interna de este Tribunal. DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL (A) NOTIFICADO (A): _________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: _________________________
EXP. Nº: 3.069.-
MUR/ar.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) y sus vueltos, pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 3.069.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cinco (05) de Marzo de dos mil catorce (2.014).- 203º y 154º. Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- CÚMPLASE. (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- EXP. Nº 3.069.- MUR/ar.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).--------------------------



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO

MUR/ar.-
Exp. 3.069.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
AL
JUZGADO ___________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado bajo el N° 3.069, cuyas partes son: DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo al Juzgado que por distribución corresponda, junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a la parte Demandante ciudadana abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.197.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.457, con domicilio procesal en el Edificio “Don Carlos”, calle 25 entre avenidas 3 y 4, 2do piso, oficina 2-E, la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”, para que el Tribunal que por distribución corresponda, a través del Alguacil de ese Despacho, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.----------

LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

EL SECRETARIO,





ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-100, al Juzgado Exhortado.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.














MUR/ar.-
Exp.3.069.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

Ejido, Marzo 05 de 2.014.-
203º y 154º
OFICIO. Nº 2690-100.-

CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (03) folios útiles, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a la ciudadana abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.197.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.457, con domicilio procesal en el Edificio “Don Carlos”, calle 25 entre avenidas 3 y 4, 2do piso, oficina 2-E, la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”, parte demandante, para que el Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”. DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO BAJO EL N° 3.069, nomenclatura interna de este Despacho.------------------------------------------------------------------------------



Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-




ATENTAMENTE


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,




















Anexo lo indicado.-
MUR/ar.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
COMISIÓN
ARCHIVO N° _________



DEMANDANTE: abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A.”.

DEMANDADA: JOHANA PATRICIA DE FREITAS PÉREZ.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-

FECHA DE ENTRADA: 17 DE ENERO DE 2.013.-

EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO BAJO EL N° 3.069.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

COMITENTE: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

COMISIONADO: JUZGADO ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------