Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que si bien en la presente solicitud, tal y como se dijo, en fecha cinco (5) de Junio del año dos mil ocho (2.008),, se llevo a cabo la inspección judicial extra litem, en la que se levantó el acta respectiva, la cual corre inserta a los autos al folio diez (10) y su vuelto, en donde este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, también se evidencia a los autos, que el ciudadano Sargento Segundo No. 3113 ALIRIO ALARCÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.109.173, en su condición de experto en seriales y documentación de vehículos, adscrito a la Unidad 62 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Centro de experticia de Ejido estado Mérida, funcionario este designado por dicha institución para la realización de la experticia solicitada, no presentó el informe correspondiente sobre la referida inspección judicial, a lo que al parecer a la parte solicitante ciudadano HOLDER JAVIER DÁVILA MARQUINA, apoderado legal de la ciudadano ZENIER ANDREINA DÁVILA MARQUINA, ya identificado, no le importo, dado que no se observa de autos que dicha ciudadano haya realizado algún acto, por si o a través de apoderado judicial alguno, que demostrará su interés e impulso procesal en las resultas del mencionado informe, evidenciándose su falta de interés por la prosecución de la presente solicitud, hasta su terminación con la entrega de las resultas definitivas, constatándose de autos, que en las presentes actuaciones han transcurrido cinco (05) años, nueve (09) y un (1) día, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal por parte de la solicitante que permitiera la culminación de la presente solicitud, y por ende la posterior entrega de las actuaciones originales a la misma, quien no se presentó mas por ante este Juzgado a solicitarlas.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DA POR TERMINADA LA SOLICITUD, signada bajo el Nº 2.793, nomenclatura interna de este Tribunal.- SOLICITANTE: HOLDER JAVIER DÁVILA MARQUINA, apoderado legal de la ciudadana ZENIER ANDREINA DÁVILA MARQUINA, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio FREDDY ANTONIO CRESPO PÉREZ.- MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.- FECHA DE ENTRADA: 23 DE MARZO DE 2.008.- Así mismo, se ordena hacer las anotaciones estadísticas correspondientes