REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de Marzo del año dos mil catorce (2.014).-

203º y 155º

Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio veintisiete (27 y su vuelto) del presente expediente, y visto por cuanto se observa que el ciudadano Abogado en Ejercicio PABLO DE J. VALERO Q.; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.105.100, e inscrito en el Inpreabogado Nº 72.281, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter co-apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA PUERTO IGLESIAS, extranjera de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° E- 84.277.832, domiciliada en la calle El Piñal, casa s/n, frente a Maderas Ejido, sector Poso Hondo de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante, parte demandada, en el presente juicio, formulase la oposición al decreto intimatorio, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho señalados en dicho decreto. En consecuencia, este Juzgado declara: PRIMERO: Que la oposición hecha por parte del ciudadano Abogado en Ejercicio PABLO DE J. VALERO Q.; en su carácter co-apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA PUERTO IGLESIAS, en su carácter de Librada Aceptante, inicialmente identificados, fue hecha en tiempo oportuno. SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil trece (2.013).- TERCERO: Se continuara el proceso por los tramites del procedimiento breve, en razón a la cuantía, conformidad con lo establecido en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2º de la Resolución Nº 2.009-0006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2.009), publicada en Gaceta Oficial en fecha dos (02) abril de dos mil nueve (2.009). CUARTO: se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al presente auto, todo de conformidad con el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio.- DEMANDADA: YOLANDA PUERTO IGLESIAS, en su carácter de Librada Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2.013.- EXP. Nº 3.095.- CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.







EXP. Nº 3.095.-
MMUR/Jlsm/Jm.-