REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


203° y 155°

SOLICITUD NRO. 7554.

S O L I C I T A N T E S: NIXON MANUEL ANGULO MARQUEZ y OTROS.


M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 23 de SEPTIEMBRE de 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NIXON MANUEL ANGULO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.776, respectivamente de este domicilio y hábiles; asistido por el abogado en ejercicio CIRO ANTONIO LOPEZ , titular de la cedula de identidad N° V-5.206.122, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.365; solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ISIDRA MARQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.741, quien falleció ab-intestato el 30 de Mayo del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 339, certificación de fecha 30 de Mayo del año 2012, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera madre de los ciudadanos NIXON MANUEL ANGULO MARQUEZ ya identificado, y del ciudadano CARLOS ALEXANDER ANGULO MARQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-8.087.350, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el Justificativo Judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: NIXON MANUEL ANGULO MARQUEZ y CARLOS ALEXANDER ANGULO MARQUEZ, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante ISIDRA MARQUEZ ZAMBRANO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 23 de Septiembre de 2013, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes NIXON MANUEL ANGULO MARQUEZ y CARLOS ALEXANDER ANGULO MARQUEZ, ya identificados, que son los Únicos, legítimos y Universales Herederos de la causante ISIDRA MARQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.038.741, quien falleció ab-intestato el 30 de Mayo del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 339, emitida por la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 339, expedida en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Mérida, en fecha 30 de Mayo de 2012, de la ciudadana ISIDRA MARQUEZ ZAMBRANO la Causante.
Segundo: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NIXON MANUEL ANGULO MARQUEZ, CARLOS ALEXANDER ANGULO MARQUEZ e ISIDRA MARQUEZ ZAMBRANO. Hijos y causante, respectivamente.
Tercero: Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento Nro. 2490 y 1687, de los ciudadanos NIXON MANUEL ANGULO MARQUEZ y CARLOS ALEXANDER ANGULO MARQUEZ, hijos de la causante. Partida expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos JOE LUIS CONTRERAS RANGEL, ELOISA UZCATEGUI DE ARAQUE y ROSA MARIA ARAQUE DE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.445.804, 7.648.352 y 8.037.780, respectivamente; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante ISIDRA MARQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.038.741, quien falleció ab-intestato el 30 de Mayo del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 339, certificación de fecha 30 de Mayo del año 2012; a los ciudadanos: NIXON MANUEL ANGULO MARQUEZ y CARLOS ALEXANDER ANGULO MARQUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.710.776 y V-8.087.350, respectivamente, hijos de la causante, identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2014.





LA JUEZA TITULAR


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. LIZEIDA VERA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.