JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 7956


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana MARIETTA FERRARO MARTINI, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 651.418, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.940.884, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 65.343, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano CARLOS ARTURO MARTÍNEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.469.334, de este domicilio y hábil, por DESALOJO.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de Dos Mil Diez, en la cual se formó el correspondiente expediente, ordenándose la citación de la parte demandada CARLOS ARTURO MARTÍNEZ AMAYA, librándose para ello el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, anexando copia fotostática certificada del libelo de la demanda y se le entregaron al Alguacil para la su respectiva citación.
Diligencio el abogado José Gildardo García Gutiérrez, con el carácter acreditado en autos, para consignar Poder Especial que le fuere otorgado por la ciudadana Marieta Ferraro Martini y además consigno los emolumentos para que el Alguacil procediera a la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto, se ordeno agregar el Poder Especial en original consignado por el abogado José Gildardo García, constante de cuatro folios útiles.
Diligencio el Alguacil de este Juzgado para consignar Recaudos de citación sin firmar por el ciudadano Carlos Arturo Martínez Amaya, para ser agregado a los autos.
Diligencio el abogado en ejercicio José Gildardo García Gutiérrez, solicitando se libre los Carteles de Citación librados a la parte demandada.
Por auto, se ordeno citar por Carteles al ciudadano CARLOS ARTURO MARTÍNEZ AMAYA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Diligencio el Abogado José Gildardo García Gutiérrez, para dar por recibido los Carteles de Citación para su respectiva Publicación.
Diligencio el abogado José Gildardo García Gutiérrez, para consignar ejemplares del Diario de Los Andes y Diario Frontera donde consta el Cartel de Citación del demandado.
Por auto se ordeno desglosar del Diario de Los Andes y Diario Frontera el Cartel de Citación librado al ciudadano Carlos Arturo Martínez Amaya, los cuales fueron agregados a los autos.
Diligencio la suscrita secretaria de este juzgado para dejar constancia de haber fijado el Cartel de Citación librado a la parte demandada en su domicilio, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto, se suspendió la presente causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el presente procedimiento especial previsto en la nueva Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda.
Diligencio el abogado José Gildardo García Gutiérrez para solicitar copias certificadas requeridas.
Por auto, se ordeno expedir copias certificadas requeridas.
Diligencio el abogado José Gildardo García Gutiérrez, para dar por recibidas las copias certificadas requeridas previamente.
Diligencio el abogado José Gildardo García Gutiérrez, para solicitar copias certificadas de folios requeridos.
Por auto se ordeno expedir copias certificadas solicitadas en diligencia previa.
Diligencio el abogado José Gildardo García Gutiérrez, para dar por recibidas copias certificadas requeridas previamente.
Por auto se ordeno corregir la foliatura del presente expediente.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 08 de Enero de 2013, la parte actora no ha impulsado la presente causa y no ha dado cumplimiento a lo exigido en la Ley Para La Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda la cual entro en vigencia desde el 21 de Octubre de 2.011 y además siendo fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diez de Marzo de Dos Mil Catorce.

LA JUEZA:


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LIZEIDA VERA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana- Se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada

LA SECRETARIA ACCIDENTAL