REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 155°

SOLICITUD NRO.7613-

S O L I C I T A N T E: JOSE ANTONIO MOLINA.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

FECHA DE ADMISION: 18 DE FEBRERO DE 2014.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N°: 654.135, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano RAMÓN HENDER ANIBAL SOTO RINCON, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.820, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante MERCEDES DEL CARMEN MOLINA, quien falleció en fecha 23 de Octubre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N°. V-680.153, natural de Chiguara, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 90, Acta expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, al ciudadano JOSÉ ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro: 654.135, domiciliado en Mérida estado Mérida, en su condición de hermano de la causante, como Único y Universal Heredero de la causante MERCEDES DEL CARMEN MOLINA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 18 de Febrero de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce el Ciudadano: JOSÉ ANTONIO MOLINA, antes identificado, que es el Único y Universal Heredero de la causante MERCEDES DEL CARMEN MOLINA, quien falleció en fecha 23 de Octubre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N°. V-680.153, según se evidencia en el Acta de Defunción N°. 90 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ya citada causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos José Antonio Molina y Mercedes Del Carmen Molina.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Mercedes Del Carmen Molina.
Tercero: Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos José Antonio Molina y Mercedes Del Carmen Molina.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Cristina Molina Guillen.
Quinto: Copia certificada de las declaraciones de testigos realizadas ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida solicitada por el ciudadano José Antonio Molina, en las que rindieron sus respectivas declaraciones los ciudadanos Josefa Hilda Sánchez Morales y Freddy Orlando Díaz Padilla.
Sexto: Copia simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Josefa Hilda Sánchez Morales, Freddy Orlando Díaz Padilla y José Antonio Molina.
Séptimo: Ratificación de las Declaraciones realizadas por los Ciudadanos Josefa Hilda Sánchez Morales y Freddy Orlando Díaz Padilla, realizadas ante este juzgado en fecha Veinticinco de Febrero de Dos Mil Catorce, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; téngase como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante Mercedes del Carmen Molina, quien falleció en fecha 23 de Octubre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° 680.153, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 90, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador Del Estado Mérida, al ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro: 654.135, domiciliado en Mérida estado Mérida, en su condición de hermano de la causante, como Único y Universal Heredero de la causante MERCEDES DEL CARMEN MOLINA; de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Tercero: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diecinueve días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA: