JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 155°

EXPEDIENTE NRO. 7362


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.495.216, de este domicilio y hábil, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 13.050, de este domicilio y hábil, contra las ciudadanas GLADYS TERESA GONZALEZ DE OCHOA Y STEPHANIE ALEXANDRA TORREALBA VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.940.683 y 19.421.545, de este domicilio y hábil, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Mayo de Dos Mil Nueve, en la cual se formó el correspondiente expediente, ordenándose las citaciones de las demandadas ciudadanas: Gladys Teresa González De Ochoa y Stephanie Alexandra Torrealba Vera, compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, anexándole copia fotostática certificada del libelo de la demanda a los fines de que el Alguacil practique la citación de las demandadas. Por auto, se ordeno expedir copias certificadas requeridas en el auto anterior.
Diligencio el abogado Kamil Saab Saab, acreditado en autos, para consignar copia y original del documento de propiedad del inmueble a efectos ad- vivendi, además consigno poder en que le acredita como administrador de dicho inmueble.
Por auto, se ordeno agregar copia simple de documento de propiedad así como Poder consignado por dicho abogado.
Diligencio el abogado Kamil Saab Saab, para solicitar al Tribunal sean librados los respectivos Carteles de Citación a las demandadas.
Diligencio el Alguacil para consignar los Recaudos de Citación sin firmar por las ciudadanas Gladys Teresa González De Ochoa y stephanie Alexandra Torrealba Vera, se agregaron a los autos los mismos.
Diligencio el abogado Kamil Saab Saab, acreditado en autos, para solicitar le sea Decretada Medida de Secuestro de conformidad con el artículo 599, en su ordinal cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Por auto, se ordeno la citación por Carteles de las ciudadanas Gladys Teresa González de Ochoa y Stephanie Alexandra Torrealba vera, de conformidad con el artículo 223 del Código De Procedimiento Civil.
Diligencio el abogado Kamil Saab Saab, acreditado en autos, para solicitar a este Tribunal se sirva a decretar Medida de Secuestro, de conformidad con el artículo 599 en su ordinal séptimo del Código de Procedimiento Civil.
Diligencio el abogado Kamil Saab Saab, acreditado en autos para consignar los Carteles de Citación, publicados en el Diario de Los Andes y Diario El Cambio, en sus fechas respectivas.
Por auto, se ordeno desglosar del Diario Los Andes y Diario El Cambio, en sus fechas respectivas, donde aparece publicado el Cartel de Citación librado a las ciudadanas Gladys Teresa González de Ochoa y Stephanie Alexandra Torrealba Vera. Se ordeno agregar a los autos los mismos.
Diligencio la suscrita secretaria de este juzgado para dejar constancia de haber fijado el Cartel De Citación librado a las ciudadanas Gladys Teresa González de Ochoa y Stephanie Alexandra Torrealba Vera; de conformidad con el artículo 223 del Código De Procedimiento Civil.
Diligencio el abogado Kamil Saab Saab, para Ratificar La Medida de Secuestro solicitada previamente.
Por auto, se Decreto Medida de Secuestro sobre un inmueble, de conformidad a lo pautado en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 599, ordinal séptimo del Código de Procedimiento Civil. Se formo Cuaderno de Medida y se remitió con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de esta ciudad de Mérida, a fin de que, con previa distribución se practique la medida de secuestro decretada. Una vez realizada la misma quedo distribuida en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida; se aperturo el Cuaderno de Secuestro, en la que se encuentra al inicio del mismo el Decretó de la Medida de Secuestro sobre un inmueble, consistente en un Local Comercial ubicado en el Pasaje María Simona Nro. 7-28, frente a la Plaza Belén en Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador de esta ciudad de Mérida, una vez fijado día y hora para la ejecución de la medida, se procedió a constituir el Tribunal en frente del local en mención, con el fin de practicar la medida de secuestro decretada por el juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte Actora, abogado Kamil Saab Saab y no presentándose la parte demandada; la parte Actora solicito al Tribunal que proceda a ejecutar la medida de secuestro decretada; nombre un práctico y una depositaria judicial, a los fines de realizar un inventario sobre los bienes que se encuentran en el inmueble y constituir un depositario necesario; el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida declara formal y solemnemente Secuestro del inmueble en mención; el tribunal nombro a la ciudadana María del Rosario Avendaño Albornoz como práctico para que se confíe el deposito en su persona e insta a la misma a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble, dejando constancia de los seriales y demás características identificativas; la ciudadana en mención procedió a realizar el mismo. El tribunal procedió a nombrar como depositaria judicial a la ciudadana Livia Elena Morillo Puente, quien acepto el cargo y da por recibido en este acto los bienes inventariados, para su guarda y custodia, la parte actora solicito al Tribunal para habilitar el tiempo necesario, para que deposite el inmueble en la persona de su propietaria ciudadana Yudith Josefina Avendaño, totalmente desocupado, quedando afecto el inmueble para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello. La parte actora, através de su apoderado judicial da por recibido el inmueble secuestrado totalmente desocupado de personas y cosas, una vez cumplida la presente comisión la devuelve al comitente en original con sus resultas, y vista la falta de una depositaria judicial; se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a fin de informarle sobre tal situación. En cumplimiento de esta comisión nombró un practico y una depositaria judicial a los fines de constituir deposito necesario, inventariando los bienes y depositándolos en la depositaria nombrada, quien los recibió previo inventario y desocupando totalmente como fue el inmueble lo deposito en la persona copropietaria ciudadana Yudith Josefina Avendaño, representada por su apoderado judicial abogado Kamil Saab Saab quien lo recibió.
Diligencio el abogado Kamil Saab Saab, acreditado en auto, para solicitar al Tribunal se sirva a oficiar a la depositaria judicial Los Andes C.A, en la persona de la abogada Cioly Zambrano, a fin de proceder a Retirar los bienes dejados en guardia y custodia del inmueble en mención.
Diligencio el abogado Kamil Saab Saab, acreditado en autos para solicitar al Tribunal se sirva a nombrar un Defensor Judicial de la parte demandada.
Por auto, se nombro Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada Leyda Parra Prieto, a quien se notificara en día y hora señalado para que manifieste su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona.
Por auto se ordeno oficiar a la Depositaria Judicial Los Andes, C.A., en la persona de la abogada Cioly Zambrano, a fin de que proceda a retirar los bienes muebles dejados para su guarda y custodia en el inmueble en el pasaje María Simona N° 7-28. En la misma se fecha se oficio bajo el N° 2710-577.
Diligencio el Alguacil para consignar Boleta de Notificación firmada por la Ciudadana Leyda Yralid Parra Prieto, se ordeno agregar a los autos la misma.
Mediante Escrito la suscrita abogada Cioly Zambrano, dejo constancia de haber informado al Tribunal, sobre la Notificación oportuna que debe hacerse a los Auxiliares de Justicia.
Diligencio la abogada Leyda Parra Prieto, para dejar constancia de haber aceptado el cargo recaído en su persona como Defensor Judicial.
Por auto, se fijo día y hora para la Juramentación de la abogada Leyda Parra Prieto, como Defensor Ad-Litem.
En Acto de Juramentación al cargo de Defensor Ad-Litem de la abogada en mención se apertura el mismo, en el que la abogada Leyda Parra Prieto, juro cumplir con el mismo.
Mediante solicitud la Jueza (MSC) FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA, del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, solicito se declare con lugar la Inhibición interpuesta por la Jueza en mención contra el abogado Kamil Saab Saab.
Diligencio el abogado Kamil Saab Saab, para dejar constancia de haber solicitado a la suscrita Secretaria de este juzgado, de haber enviado el presente expediente a otro Tribunal de Municipio, para dar pie a la Recusación.
Por auto, se ordeno expedir copias certificadas de folios requeridos, para ser remitidos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida (Distribuidor), a fin de que conozcan de la Inhibición formulada por la Jueza de este despacho. Se ordeno remitir el presente expediente, al Juzgado Tercero De Los Municipios Libertador y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, (Distribuidor), a fin de que se siga conociendo de la presente causa, se le dio salida bajo N° 2710-270, a fin de de la consulta de la Inhibición y se le dio salida al expediente y se remitió al Juzgado Tercero del Municipio Libertador del Estado Mérida (Distribuidor) con oficio N° 2710-211.
La presente causa fue distribuida en al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Por auto, el Juzgado Segundo De Los Municipios Libertador y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, le dio entrada a la presente causa, en el que el Juez titular de este Juzgado se Avoco al conocimiento de la presente causa a que se contrae el presente expediente, de conformidad con lo establecido con el artículo 93 de Código de Procedimiento Civil.
Mediante oficio N° 2710-336 de fecha 27 de Mayo de 2.010, el Juzgado Primero de Municipios Libertador y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, solicito al Juzgado Segundo De Los Municipios Libertador y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, la remisión del expediente N° 7362, nomenclatura del Juzgado Primero De Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida.
Por auto, el Juzgado Segundo De Los Municipios Libertador y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida; visto el oficio N° 2710-336 de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se ordeno agregar a los autos y se remitió el presente expediente a dicho juzgado bajo oficio N° 445.
Por auto, una vez recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, es por lo que se ordeno cancelar el asiento de salida, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Mediante sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Del Transito De La Circunscripción judicial Estado Mérida. Declaro sin lugar la Inhibición propuesta por la Jueza Titular del Juzgado Primero de Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del Estado Mérida.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 09 de Junio de 2010, la parte actora no ha impulsado la presente causa y no ha dado cumplimiento a lo exigido en la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda la cual entro en vigencia desde el 21 de Octubre de 2.011 y además siendo fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiuno de Marzo de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA