REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 155°

SOLICITUD NRO.7604-

S O L I C I T A N T E: WILFREDO ALIRIO BENITEZ.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 30 DE ENERO DE 2014.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILFREDO ALIRIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° 2.993.638, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, quien actúa en su propio nombre y representación e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.931, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROSA MALDONADO DE BENÍTEZ, quien falleció en fecha 02 de Julio de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.289.272, natural de Ejido, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 28, Acta expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, abogado, titular de la cédula de Identidad N° 2.993.638; ROSANA BENÍTEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, bionalista, titular de la Cédula de Identidad N° 9.397.572, DUVIANA BENÍTEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.223.098, y WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, vigilante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.223.097, domiciliados en Mérida estado Mérida, en su condición de cónyuge e hijos de la causante, como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA MALDONADO DE BENÍTEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 30 de Enero de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ, ROSANA BENÍTEZ MALDONADO, DUVINIANA BENÍTEZ MALDONADO Y WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ MALDONADO antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA MALDONADO DE BENÍTEZ, quien falleció en fecha 02 de Julio de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.289.272, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 28 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos Wilfredo Alirio Benítez, Rosa Maldonado de Benítez, Duviniana Benítez Maldonado, Rosana Benítez Maldonado y Wilfredo Alirio Benítez Maldonado.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Rosa Maldonado de Benítez.
Tercero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Wilfredo Alirio Benítez y Rosa Maldonado Márquez.
Cuarto: Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Rosa Benítez Maldonado, Duviniana Benítez Maldonado, Wilfredo Alirio Benítez Maldonado.
Quinto: Copia certificada de las declaraciones de testigos realizadas ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida solicitada por el ciudadano Wilfredo Alirio Benítez, en las que rindieron sus respectivas declaraciones las ciudadanas Ana Cristina Molina Rosales y María Alexandra Ocanto De Mercado.
Sexto: Copia simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas Ana Cristina Molina Rosales y María Alexandra Ocanto De Mercado.
Séptimo: Ratificación de las Declaraciones realizadas por las Ciudadanas, Ana Cristina Molina Rosales y María Alexandra Ocanto De Mercado. realizadas ante este juzgado en fecha Veinticuatro de Enero de Dos Mil Catorce, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROSA MALDONADO DE BENÍTEZ, quien falleció en fecha 02 de Julio de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 2.289.272, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 28, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio libertador Estado Mérida, a los ciudadanos WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, abogado, titular de la cédula de Identidad N° 2.993.638; ROSANA BENÍTEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, bionalista, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.397.572; DUVINIANA BENÍTEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.223.098 y WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, vigilante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.223.097, domiciliados en Mérida estado Mérida, en su condición de cónyuge e hijos de la causante, como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA MALDONADO DE BENÍTEZ; de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Tercero: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiséis días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LIZEIDA VERA.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una y Treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL: