REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8234.


SOLICITANTES: DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA y AQUILINO PARADAS BETANCOURT.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

FECHA DE ADMISIÓN: 15 DE DICIEMBRE DE 2011.

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, recibido por distribución en fecha 14 de Diciembre de 2011 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA y AQUILINO PARADAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.894.127 y V-11.706.311, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado JUNIOR ORLANDO GARCÍA LOBO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.199.571, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.823 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2011, se le dió entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA y AQUILINO PARADAS BETANCOURT, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de LA PARROQUIA EL LLANO, Municipio Libertador, del estado Mérida, en fecha 19 de Diciembre del año 2.007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 39, que obra al folio tres (03) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 15 de Diciembre de 2011, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges, en esta misma fecha, se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA y se libró la respectiva Boleta de acuerdo al articulo 196 del Código Civil.
El 23 de enero de 2012, se da por Notificado el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, como consta en diligencia consignada por el Alguacil.
En fecha 05 de Agosto de 2013 la ciudadana DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA, asistida por la Abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 02 de Octubre de 2013, se acuerda lo anteriormente solicitado. En consecuencia se ordena notificar al ciudadano AQUILINO PARADAS BETANCOURT, a los fines que comparezca por ante este Tribunal.
El 04 de Noviembre de 2013, el Alguacil consigna mediante diligencia Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Doris Gil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.033.060.
En fecha 13 de enero de 2014, la ciudadana DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA, asistida por la Abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, solicita libre cartel de Notificación a su conyugue, en razón de no aceptar el domicilio procesal establecido en el momento de la separación.
El 15 de enero por auto se ordenó librar Cartel de Notificación al ciudadano Aquilino Paradas Betancourt, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Enero de 2014 la ciudadana DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA, asistida por la Abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, manifiesta recibido Cartel de Notificación para ser publicado a los efectos legales pertinentes.
El 17 de febrero de 2014, presente ante este Tribunal la ciudadana DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA, asistida por la Abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, consignó un ejemplar del diario Pico Bolívar donde esta publicado Cartel de Notificación emitido por este Tribunal.
En fecha 24 de febrero de 2014, por auto se ordena desglosar ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 30 de Enero de 2014, pagina 10, sección publicidad, el cual contiene Cartel de Notificación librado al ciudadano Aquilino Paradas Betancourt.
En fecha 19 de Marzo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora fijado por este Tribunal. Se abrió acto y no compareció el ciudadano antes mencionado es por lo que se declaró desierto el acto.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA y AQUILINO PARADAS BETANCOURT, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.


L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA y AQUILINO PARADAS BETANCOURT, expedida por ante el Registro Civil de LA PARROQUIA EL LLANO, Municipio Libertador, del estado Mérida, en fecha 19 de Diciembre del año 2.007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 39.
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA y AQUILINO PARADAS BETANCOURT, Los solicitantes.

TERCERO: Notificación firmada por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.

CUARTO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por la solicitante ciudadana DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA y AQUILINO PARADAS BETANCOURT.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA y AQUILINO PARADAS BETANCOURT, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 15 de Diciembre de 2011, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DIANA MARGARITA MARQUEZ SEPULVEDA y AQUILINO PARADAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.894.127 y V-11.706.311, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de LA PARROQUIA EL LLANO, Municipio Libertador, del estado Mérida, en fecha 19 de Diciembre del año 2.007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 39.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2014.
LA JUEZ TITULAR


ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LIZEIDA VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres y veintitrés de la tarde (3:23pm) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.