REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8446.

SOLICITANTES: JORGE ENRIQUE CASTELLANOS RUIZ Y ZULY MARÍA BAYONA DE CASTELLANOS.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE OCTUBRE DE 2012.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 14 de Marzo de 2013 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos JORGE ENRIQUE CASTELLANOS RUIZ Y ZULY MARÍA BAYONA DE CASTELLANOS, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.468.927 Y E- 84.414.365, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado GERARDO EMILIO DAVILA RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.657.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.656, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2012, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos JORGE ENRIQUE CASTELLANOS RUIZ Y ZULY MARÍA BAYONA DE CASTELLANOS, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil De La Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador Estado Mérida, en fecha 28 de Marzo del año 2.008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, que obra al folio tres (03) y su vuelto, del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 04 de Octubre de 2012, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. Se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y se libró la respectiva boleta.
Debidamente notificada la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal De Familia Del Ministerio Publico Del Estado Mérida, que obra al folio Diez (10) del presente expediente, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y a su vez fue notificada la ciudadana SONIA CARRERO, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos; noticaciones realizadas en diferentes fechas.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLANOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.468.927, a traves de su apoderado judicial abogado ARMANDO MONSALVE LINARES, solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.
El tribunal ordeno notificar a la ciudadana ZULY MARIA BAYONA a fin de ponerla en conocimiento de la solicitud de la Conversión De Divorcio de la Separación de Cuerpos sin haber sido posible Notificarla personalmente; es por lo que el Tribunal ordeno librar Cartel de Notificación a dicha ciudadana el cual fue publicado en un Diario de circulación regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se entrego el Cartel de Notificación al abogado ARMANDO MONSALVE LINARES, apoderado judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLANOS RUIZ, para su respectiva publicación; una vez publicado el mismo procede a consignar el Cartel de Notificación librado a la ciudadana ZULY MARIA BAYONA DE CASTELLANOS publicado en el Diario Pico Bolívar, el cual fue agregado al presente expediente.
Se observa que la ciudadana ZULY MARIA BAYONA DE CASTELLANOS, no compareció por ante este tribunal en el lapso fijado en el Cartel de Notificación librado en el presente expediente, es por lo que este Tribunal procede a dictar la correspondiente sentencia.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: JORGE ENRIQUE CASTELLANOS RUIZ y ZULY MARIA BAYONA DE CASTELLANOS, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jorge Enrique Castellanos Ruiz y Zuly María Bayona De Castellanos, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador Estado Mérida, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 28 de Marzo del año 2.008, bajo el Nº 18. De los solicitantes.
SEGUNDO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Jorge Enrique Castellanos Ruiz y Zuly María Bayona De Castellanos, Los solicitantes.
TERCERO: Notificación de las abogadas Eddyleiba Balza Pérez y Sonia Carrero, Fiscales de Familia Del Ministerio Publico Del Estado Mérida.
CUARTO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por el solicitante ciudadano: Jorge Enrique Castellanos Ruiz.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges Jorge Enrique Castellanos Ruiz y Zuly María Bayona De Castellanos.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición del solicitante Jorge Enrique Castellanos Ruiz, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 04 de Octubre de 2012, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el solicitante la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JORGE ENRIQUE CASTELLANOS RUIZ Y ZULY MARIA BAYONA DE CASTELLANOS, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.468.927 y E-84.468.927, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador Estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 28 de Marzo de 2.008.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA, Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2014.
LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABG. LIZEIDA VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una y treinta de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.